El TSXG sube a tres años la condena contra un lucense que abusó de la nieta de unos amigos

LUGO

La Audiencia Provincial le había impuesto dos años, pero el Alto Tribunal elimina el atenuante de reparación del daño
07 may 2025 . Actualizado a las 17:27 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha corregido a la Audiencia Provincial de Lugo y ha acordado aumentar la pena impuesta a un hombre condenado por abusar de la nieta de unos vecinos, que entonces tenía nueve años.
El Alto Tribunal ha estimado el recurso de la madre de la pequeña y ha acordado aumentar la pena del condenado desde los dos años que le impuso la Audiencia Provincial a los tres de esta nueva resolución.
Según se recoge en la sentencia de la Audiencia, la cual el TSXG da por correcta de manera casi íntegra, los hechos ocurrieron en la mañana del 3 de agosto del 2023, cuando la menor se encontraba sola en la casa de su abuela (con quien estaba pasando las vacaciones de verano) y el acusado se acercó a la vivienda para pedirle a la niña que le ayudase a llevar un tubo a un alpendre. Una vez en el interior del galpón, «con el fin de satisfacer sus deseos lúbricos y atentando contra la libertad sexual de la menor», comenzó a decirle que era «muy guapa», a «besarla en la boca» y, con la excusa de que le iba a hacer un masaje, le realizó «tocamientos» por encima de la ropa. La menor expresó su repulsa y llegó a preguntarle «por qué no le hacía eso a su nieta», antes de zafarse y huir. De nuevo en la casa de su abuela, la niña llamó por teléfono a su madre y le contó lo sucedido.
No ve ningún atenuante
El tribunal de la Audiencia lo condenó a dos años de prisión al valorar un atenuante de reparación del daño que el TSXG no aprecia. Su resolución destaca la «distancia» entre los 4.500 euros ingresados por el acusado y los 8.000 euros establecidos en la sentencia como indemnización, al tiempo que subraya que el procesado solo realizó el ingreso tras el requerimiento del juzgado. Así, explica que «es un acto debido de garantía y no personal, sino conminado por la jurisdicción penal».
El resto de la sentencia se da por reproducida. La resolución del TSXG es también recurrible, pero ante el Tribunal Supremo.