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¿Cómo queda el convenio del comercio de la alimentación de Lugo? Subida del 16,7 % del sueldo en cuatro años

La Voz

LUGO CIUDAD

Después de varias manifestaciones y amenaza de huelgas, la patronal firmó un acuerdo con UGT y USO hasta el año 2025

29 ago 2023 . Actualizado a las 17:04 h.

La primavera en Lugo ciudad estuvo caliente a nivel sindical y de reclamaciones de los trabajadores del sector del comercio de alimentación, en el que se incluyen los empleados de comercios de venta de artículos de alimentación humana, tales como ultramarinos, comestibles, frutos secos, dulces, etc., ya bien sea en establecimientos almacenistas, distribuidores, detallistas, economatos, cooperativas, autoservicios, supermercados o tiendas. El aspecto más importante del acuerdo, que firmaron patronal y la UGT y USO (CIG y CC.OO. se desmarcaron), es que entre los años 2022 y 2025 la subida salarial será del 16,7%.

El acuerdo que se acaba de publicar en el BOP de Lugo sustituye al que estaba vigente entre los años 2018 y 2021, y supone una mejora salarial y de algunos aspectos laborales, aunque no se recogen todas las demandas, como señalaron las centrales que se opusieron, a pesar de que finalmente acabaron desconvocando una huelga que programaron para el pasado 23 de junio.

Estas son los principales datos de este acuerdo marco (luego hay empresas que tienen su propio convenio) que regirá para la provincia de Lugo hasta el 2025 (inclusive)

La subida salarial

Es quizás la gran baza que defendieron los sindicatos UGT y USO (mayoritarios en la parte social, con más del 80 %). El incremento salarial será: 2022 (5,7 %),  2023 (4%), 2024 (3,5%) y 2025 (3,5%). Además, aparece una prima adicional de convenio para el 2022 en una cuantía de 780 euros. También se recoge en el convenio que si sube el IPC por encima de lo pactado cada año, se le sumará el incremento. Si los IPC del período 2022-2025 fueran superiores a la subida salarial acordada del 16,7%, se actualizarán las tablas de 2025 en la diferencia que hubiera.

Las primas de domingo y festivos quedarán para cada día trabajado de esta forma: 2023 (125 euros), 2024 (129 euros) y 2025 (134 euros). Las dietas se incrementarán a 53 euros en el 2024.

los salarios base

A pesar del incremento salarial, y tal y como denunciaron CC.OO. y CIG, esa subida no es real, ya que afirman que hay salarios por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, «por tanto, non se van a incrementar nesas porcentaxes, posto que o salario está absorvido polo SMI».

Si cogemos las tablas salariales de este año, los sueldos van desde los 1.383,49 euros mensuales (15 pagas, que son 20.752,35 euros) de los trabajadores del grupo I y nivel I (director) hasta los 1.022,43 euros (15.336,45 euros anuales) del grupo IV, nivel C, que son los mozos y empaquetadores. Un cajero o cajera es grupo IV, nivel A, y cobrará en este 2023 hasta 1.196,49 euros, lo que supone 17.947,35 euros anuales. Son 15 pagas por tres son extras (marzo, julio y Navidad).

reducción de horas

Los firmantes del nuevo convenio destacan que se establece una reducción de 13 horas en la jornada anual para el 2024, que pasará de 1.812 horas a las 1.799 horas. Esta bajada permite a las centrales convocantes decir que la subida salarial se incrementa al 20 %, mientras que para CIG y CC.OO. es insuficiente. También se estipula que los días 24 y 31 de diciembre la jornada laboral terminará a las ocho de la tarde, pero no recoge una petición de pagos extras por los llamados «sábados de calidad», en referencia a sábado de abundante trabajo (especialmente en fechas señaladas).

Para la UGT el acuerdo que entra en vigor, tras ser firmado con la patronal, supone «el mejor convenio del sector jamás firmado en Lugo», y para ponerlo en contexto indican que es superior a por ejemplo el convenio firmado para los trabajadores del metal, que durante semanas estuvieron de huelga y con manifestaciones en las calles de Lugo.

Desconexión digital

Es llamativa también la inclusión en el convenio de un apartado que cada vez está teniendo más presencia en los convenio colectivos. Tanto patronal como la parte social coinciden «na necesidade de impulsar o dereito á desconexión dixital unha vez rematada a xornada laboral».

En este sentido, se recoge en el convenio que «con carácter xeral as empresas comprométense a non enviar mails ou mensaxes profesionais fora do horario de traballo salvo nos casos de concorrencia de situacións ou circunstancias imprevistas que fixeran imposible a remisión da mensaxe dentro da xornada de traballo, e sempre que a mensaxe non poida esperar, por razóns organizativas de carácter urxente, á seguinte xornada de traballo».

Dentro de este apartado no se incluye la información que se envía al trabajador relativa a la documentación periódica (recibos de salarios o similares) o de contenido informativo general, ni a las personas que estén a disposición de la empresa y perciban por ello una retribución. «Fora das excepcións indicadas no parágrafo anterior, recoñécese o dereito do traballador/a non responder á mensaxe profesional remitido fora do horario de traballo, non podéndose adoptar calquera medida disciplinaria ou despido que teña como base a non atención das comunicacións fora da xornada laboral», recoge el convenio.