Absueltos los tres acusados de agredir al exalcalde de Paradela, José Manuel Mato, en su despacho
PARADELA
El actual diputado autonómico aseguró que le habían golpeado en el pecho tras una discusión por la ubicación de un contenedor de basura
07 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.El Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo ha absuelto a los tres acusados de agredir al exalcalde de Paradela, José Manuel Mato Díaz, actual diputado del Partido Popular en el Parlamento de Galicia. Los acusados enfrentaban cargos por un presunto delito de atentado y lesiones contra la autoridad, derivados de un altercado ocurrido en el 2019 en el despacho del entonces regidor.
Según el fallo, los hechos ocurrieron el 19 de noviembre del 2019, cuando los tres acusados acudieron al despacho del alcalde acompañados de una vecina, con el objetivo de tratar un desacuerdo sobre la ubicación de un contenedor de basura en el lugar de Uceira Branca. Tras la discusión, José Manuel Mato Díaz denunció haber sido agredido por uno de los acusados, quien supuestamente «le golpeó en el pecho». El exalcalde pedía dos años y medio de prisión para los acusados, además de una indemnización de 17.000 euros.
No hay pruebas de ninguna agresión
La jueza encargada del caso, sin embargo, considera que no existen pruebas suficientes para acreditar que tal agresión ocurriera. A pesar de que Mato declaró en el juicio que había recibido un golpe en el costado izquierdo con el antebrazo del acusado, el tribunal subrayó la «falta de coherencia» en su relato, ya que en su primer informe médico describió haber recibido «dos puñetazos». Además, la jueza destacó que no hubo testigos que corroboraran la versión del exalcalde, que por tanto perdió el juicio estando representado por el abogado Jesús García Bernardo.
La única persona que se encontraba en el despacho durante la discusión afirmó que «no hubo agresión alguna» y que el acusado «ni siquiera se acercó físicamente» al alcalde. Este testimonio resultó clave para la absolución, ya que las demás pruebas presentadas no pudieron desvirtuar lo dicho por la testigo.
Asimismo, los informes médicos no demostraron lesiones consistentes con una agresión. Aunque el exalcalde fue diagnosticado inicialmente con una contusión torácica, la jueza apunta que «tal diagnóstico se hace exclusivamente en base a manifestaciones subjetivas de dolor del perjudicado, tal y como aclara la médico [...], pues no presentaba en ese momento el alcalde ningún tipo de hematoma o erosión».
El fallo también considera que los síntomas de ansiedad que sufrió el exalcalde tras el incidente podrían estar «causados por otros factores personales y de salud», ajenos a la discusión con los vecinos, aunque esta contribuyese a «aumentar la medicación».
Finalmente, el tribunal absolvió a los acusados no solo del delito de atentado y lesiones, sino también de un delito leve de falta de respeto a la autoridad. Han estado representados por los letrados Eva María Tomé Sieira y José Manuel Puga Gómez. La jueza concluyó que no se acreditó ningún «acto de violencia» ni «insulto» contra el entonces alcalde, y que el incidente se limitó a una discusión acalorada sobre cuestiones municipales.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Lugo.