Guía práctica para la declaración de la renta

Manuel Ángel Bouzas Fernández / Alba Pensado Couce

MERCADOS

MABEL RODRÍGUEZ

A menos de un mes de que finalice el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto, estos son algunos aspectos clave a tomar en consideración para confeccionar el borrador

02 jun 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La campaña para la presentación del IRPF del año 2023 finaliza el próximo 1 de julio. La proliferación normativa puede hacer que los contribuyentes encuentren en ocasiones compleja la cumplimentación del modelo y desconozcan todas las medidas que pueden ayudar a optimizar su tributación.

Asimismo, no toda la información tributaria aparece reflejada en los datos fiscales que puede descargar el contribuyente, por lo que conviene revisar cuidadosamente los mismos. Por ello, resumimos a continuación algunos aspectos prácticos clave a tomar en consideración:

Comprueba que tienes obligación de presentar la declaración del IRPF

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF. La obligación depende de diversos factores como el importe de los ingresos obtenidos y la naturaleza de los mismos. Si únicamente se perciben rendimientos del trabajo de un único pagador, el límite se encuentra en 22.000 euros anuales. No obstante, aun no existiendo obligación de presentar la declaración, conviene revisar si el resultado de la misma puede ser beneficioso para el contribuyente a fin de solicitar las devoluciones a las que pudiera tener derecho. Como importante novedad en el 2023, los autónomos tienen que presentar la declaración obligatoriamente con independencia de su nivel de ingresos.

Revisa aquellos gastos que no figuran en los datos fiscales y pueden reducir tu tributación

En cuanto a la determinación de los rendimientos del trabajo, son gastos deducibles las cuotas de colegios profesionales obligatorios para el desempeño de la profesión —con el límite de 500 euros—, las cuotas sindicales o los gastos de defensa jurídica con la empresa empleadora —con el límite de 300 euros—.

Asimismo, en el caso de anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, dicho importe ha de integrarse en una casilla específica de la declaración a fin de que pueda calcularse la cuota íntegra de forma más beneficiosa para el contribuyente.

En el caso de inmuebles arrendados, incluye todos los gastos deducibles y aplica las reducciones correspondientes.

En relación con los ingresos por arrendamiento de inmuebles, pueden deducirse todos los gastos necesarios para la obtención de los mismos. En concreto, son deducibles, entre otros: (i) los tributos y tasas; (ii) las cuotas de la comunidad de propietarios, gastos de portería, etcétera.; (iii) los gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento; (iv) primas de seguro; (v) intereses y demás gastos de financiación para la adquisición del inmueble; o (vi) gastos de conservación y reparación.

Asimismo, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60 %.

Renta del ahorro

Como novedad este año se introduce un quinto tramo para los contribuyentes que superen los 300.000 euros en rentas del ahorro, aplicándoles un tipo del 28 % y se modifica para los que ganen más de 200.000, pasando del 26 % al 27 %. También debemos destacar que las ganancias (o pérdidas) con criptomonedas deben declarase como cualquier otro bien y que la Agencia Tributaria tiene acceso ya a las operaciones que hayamos hecho a través de los intermediarios financieros.

Revisa las deducciones estatales o autonómicas que puedan resultar de aplicación

A nivel estatal existen deducciones que ya suelen figurar en los propios datos fiscales del contribuyente, como es el caso de las deducciones por donativos a fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos.

Sin embargo, existen otras deducciones estatales más desconocidas y que conviene revisar. Podemos destacar las siguientes:

  • Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas;
  • Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» (con un porcentaje de deducción del 15 % y una base máxima de 20.000 euros);
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Igualmente, para los residentes fiscales en la comunidad autónoma de Galicia, existen deducciones autonómicas que pueden resultar de aplicación. Podemos destacar, entre otras, las siguientes:

  • Deducción por nacimiento o adopción de hijos con un importe mínimo de 300 euros y hasta 2.400 euros por hijo dependiendo de las circunstancias económicas, familiares, etcétera.
  • Deducción del 25 % de las donaciones con finalidad en I+D científico e innovación tecnológica.
  • Deducción del 15 % de las cantidades invertidas por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.
  • Deducción del 15 % de las cantidades invertidas en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, con un límite de 4.000 euros.

Es importante tener en cuenta que estas deducciones están sujetas a requisitos y condiciones específicas que conviene examinar de forma pormenorizada con carácter previo a su aplicación.

Al presentar la declaración de la renta de cada ejercicio puedes optar por presentar la declaración individual o conjunta si formas parte de una unidad familiar.

En el caso de que resulte una cuota a pagar, recuerda que es posible fraccionar el pago sin coste.

En ocasiones, aun aplicando todos los beneficios fiscales, el resultado de la autoliquidación será un importe a pagar. En tal caso, conviene recordar que existe la posibilidad de fraccionar el pago, sin interés ni recargo alguno, en dos plazos (el primero del 60 %, que en caso de domiciliación bancaria se cargará el 1 de julio, y el 40 % restante el 5 noviembre).

Finalmente, es importante mantener una documentación precisa y completa de todos los ingresos, gastos, deducciones y créditos fiscales que estás reclamando en tu declaración de impuestos por si Hacienda te revisa.

Manuel Ángel Bouzas Fernández, Socio Responsable de PwC Tax & Legal en Galicia. Alba Pensado Couce, mánager de PwC Tax & Legal en Galicia