Deducción por cónyuge con discapacidad
MERCADOS

El pasado 1 de julio terminó la campaña de la declaración de la renta (IRPF). Una campaña que respondió a todas las expectativas tanto de complejidad como de inseguridad. Complejidad, por el propio devenir de la vida y las situaciones familiares y personales de los contribuyentes, e inseguridad motivada por diversos factores, entre ellos los provocados por la falta de diligencia de las distintas administraciones: aunque la tributaria pone a disposición los datos fiscales que obran en su poder de cada ciudadano, otras entidades o bien no facilitan dichos datos o bien, cuando los proporcionan, lo hacen de forma extemporánea.
Esta complejidad y falta de información se unen a la ausencia de una cultura tributaria básica, por lo que nos encontramos con contribuyentes que, asesorados por su cuñado (o cuñada) acceden a la plataforma que pone a disposición la Agencia Tributaria y confirman los llamados borradores alegremente, haciendo caso omiso a las advertencias de omisión de datos y/o de responsabilidad en que pueden incurrir.
Pero lo que me preocupa realmente, por el perfil del contribuyente afectado, es la expectativa que se ha cumplido este año para miles de familias que en esta campaña no han podido practicar las llamadas deducciones familiares que minoran la cuota diferencial del impuesto sobre la renta y que conllevan que si la declaración resultase a devolver se incrementase dicho importe y si le fuese positivo, la deducción minoraría el importe a pagar. Me refiero concretamente a las deducciones por discapacidad, tanto de ascendientes como de descendientes, pero en especial a la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, y que suelen suponer, en el caso de cumplir todos los meses con los requisitos, 1.200 euros al año para las familias afectadas.
Además de la propia discapacidad, varias son las condiciones necesarias para aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo: la primera, es la impuesta al beneficiario de la deducción, que se traduce en que esté percibiendo rendimientos del trabajo, pensiones o alguna prestación de las contempladas por la ley, y la segunda, es la que incide en los rendimientos máximos percibidos por el discapacitado, que desde el año 2018, se fijó en 10.000 euros brutos anuales (8.000 netos) no habiéndose actualizado desde su aprobación.
Como se puede deducir por las cuantías, estamos hablando de personas con discapacidad, que en su mayor parte, son perceptoras de pensiones de jubilación mínimas y que han visto su pensión incrementada en un importe que apenas sobrepasa el rendimiento máximo fijado de los 10.000 euros y, sin embargo, por no haber adaptado la Administración los límites de los ingresos a la realidad económica y a la inflación de estos años, se han visto excluidos de una deducción que era una ayuda importante para muchas familias.
Pero la incidencia de la congelación en los ingresos máximos afecta a otras deducciones o incluso a la aplicación del mínimo por ascendientes, provocando así una subida de impuestos encubierta de la que no se habla lo suficiente y que afecta, insisto, al colectivo de población más vulnerable, tan vulnerables que desconocen sus derechos —como suele ser habitual en este tipo de circunstancias—, entre ellos el de la posibilidad de aplicar este tipo de deducciones en la cuota, y que aceptan con resignación la pérdida de la única ventaja fiscal que en este caso les quedaba.