LA DISCIPLINA urbanística exige que el municipio controle el proceso constructivo al menos en dos momentos concretos. Uno es previo y obligado. El otro es clave pero no funciona. El primero nace de la autorización (licencia) que el ayuntamiento otorga al promotor para construir lo que el proyecto técnico establece cuando se cumple la norma. El segundo exige verificar que lo construido se ajusta al proyecto autorizado, tarea que en buena lógica debería consistir en un seguimiento y en una autorización definitiva. Este control posterior exige, pues, que el municipio utilice con rigor la llamada licencia de primera ocupación, licencia fundamentada en un informe técnico elaborado por el arquitecto municipal. Pero numerosos municipios gallegos no aplican la licencia de primera ocupación y deberían explicarlo. Como es fácil apreciar, su utilidad es primaria o de sentido común. Y ello no sólo desde la óptica del control urbanístico, sino también por sus importantes consecuencias para un tratamiento vecinal más justo y para mejorar el ingreso presupuestario. Porque la licencia de primera ocupación no sólo es requisito básico para controlar el proceso constructivo, también es o debería ser condición necesaria para acceder y registrar determinados servicios locales (agua, alcantarillado, recogida de basuras, etcétera.), así como otros suministros (luz, teléfono, butano, gas), para inscribir y valorar lo construido en el catastro y para liquidar el impuesto de construcciones, instalaciones y obras. Pese a que esto último es de obligado cumplimiento por razones tributarias (no urbanísticas), hay que decir que en ocasiones tampoco se ejerce o practica con la debida eficacia. Un ejemplo elocuente que avala esta afirmación lo proporciona el informe de fiscalización sobre el urbanismo de O Grove (ejercicios 1998-2001), presentado recientemente por el Consello de Contas. En el mismo se indica cómo el ayuntamiento (que no utiliza la licencia de primera ocupación y que no efectuó la comprobación previa a la liquidación tributaria) ignoró que había una diferencia de 428,5 millones de pesetas entre el coste del proyecto inicial de un balneario y lo verdaderamente construido, diferencia que al menos exige aumentar el impuesto de construcciones en 10,7 millones de pesetas. O sea, que la actuación del Consello de Contas ha mejorado en este caso la financiación municipal, evitando a su vez el agravio comparativo y el incumplimiento de la legalidad. Reflexión final: si la Consellería de Política Territorial tiene capacidades sobrada para corregir estas deficiencias, ¿por qué no las hace efectivas?, ¿para cuando la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística?, ¿a quién beneficia este caos?