EL REFERÉNDUM no ha sido nunca una vía pacífica de participación política. Así, para sus infatigables valedores, nos hallamos ante la mejor, cuando no única, expresión legítima y verdadera de la roussoniana voluntad popular; e incompatible, por su propia naturaleza, con cualquier manifestación de los denostados mecanismos de la democracia indirecta. Por el contrario, para los convencidos paladines de la democracia representativa, esto es, la que se ejerce en los correspondientes comicios electorales entre partidos políticos, la democracia de hoy no puede ser más que representativa; y, por ende, incompatible con las trasnochadas expresiones de las decisiones directas e inmediatas de la ciudadanía. Una repulsa que se justifica, además, por la tradicional distorsión de su principal institución, el referéndum, académicamente inobjetable, pero en la práctica devaluado por la constatada manipulación cesarista y plebiscitaria en los regímenes autoritarios y totalitarios. Piénsese, por ejemplo, en los referendos de la época napoleónica (1799, 1802, 1804 y 1815), los plebiscitos durante las dictaduras de los generales Primo de Rivera (1926) y Franco (1947 y 1966) o los frecuentes abusos del constitucionalismo iberoamericano (Santo Domingo en tiempos de Trujillo, Argentina durante Perón, Perú con Fujimori, Cuba con Fidel Castro o Venezuela con el presidente Chávez). Viene esto a cuenta por la reciente celebración, el pasado 18 de junio, del referéndum del Estatut de Catalunya y por las declaraciones, al hilo de la concesión y entrega del Premio Carlos V (2006) al ex canciller Helmut Kohl (1982-1998) -artífice de la reunificación de Alemania e impulsor decidido de la integración europea- por el también ex presidente Felipe González. Un ex presidente, el español, que explicitaba en su intervención que los alemanes «pueden ser todo lo federales que quieran y que no les toquen su estructura federal, pero si hacen un referéndum es para estar juntos». Unas declaraciones que no quedaban sin una contestación, asimismo clara y contundente, de Kohl, al afirmar en la misma línea, que «quien sustituye la identidad nacional por una local se equivoca y mucho». La Historia ha conocido ejemplos varios de referendos secesionistas e independentistas. Estos son los supuestos, entre otros, de Quebec, Timor, Nueva Caledonia, Macedonia, Eritrea y el reciente de Montenegro. Pero también ha brindado casos de referendos a favor de proyectos colectivos o de integración. Y así, por ejemplo, cabe citar en nuestra experiencia más inmediata, el referéndum del 15 de diciembre de 1976, por el que se respaldaba la Ley para la Reforma Política ; el de 6 de diciembre de 1978, de aprobación de la Constitución; o el de 20 de febrero del 2005 que refrendaba, nunca mejor dicho, la luego desafortunada Constitución europea. En este contexto, habríamos de hacernos la siguiente pregunta: ¿A qué modalidad de referéndum responde la consulta estatutaria en Catalunya ? Estamos, como nos dicen sus postuladores, ante un referéndum que favorece el mejor acomodo y encuadre de Catalunya en el Estado de las Autonomías; o, como por el contrario denuncian sus detractores, nos hallamos ante una violación del marco político de convivencia integrador y paritario entre las diferentes partes constitutivas de la España constitucional. La respuesta la dejo a su buen discernimiento.