Cuando en el texto de la nueva Lei de Estradas de Galicia se dice que estas «poderán xerar recursos económicos? mediante o establecemento de taxas?» es evidente que, por más que diga la directora xeral, se abre un hipotético portón para que el uso de carreteras, seleccionadas a conveniencia, pueda sujetarse a peajes. ¿Cabe esta pretensión dentro de un orden jurídico? Recordemos el principio establecido en nuestro Código Civil según el cual «los bienes son de dominio público o de propiedad privada». Las carreteras son de la primera clase.
En el terreno del derecho administrativo, el poder de regir las cosas destinadas al uso de todos requiere de un titular como la Administración, pero es incuestionable que los bienes que ella posee a título público son de dominio público común. Así pues, ¿hemos de pagar por el uso de lo nuestro?