La explotación fiscal en España

X. Álvarez Corbacho

OPINIÓN

30 abr 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

Las grandes fortunas se explican, en gran medida, por los enormes beneficios que generan las empresas organizadas en forma de sociedad y por la vía de la herencia o donación. Las ventajas que ofrecen estas empresas son diversas e importantes: 1) los accionistas solo responden con el capital aportado, a diferencia de la empresa personal donde el titular responde con todo su patrimonio; 2) si los accionistas son numerosos, el control de la empresa puede concentrarse en un porcentaje reducido de acciones; 3) la dimensión de la empresa favorece la capacidad productiva, la investigación y el poder de mercado; 4) la influencia política de estas empresas se concreta en los beneficios fiscales conseguidos; 5) más del 70 % del fraude tributario estimado en España lo protagonizan las grandes empresas multinacionales.

Por eso interesa conocer la evolución reciente del impuesto de sociedades (IS). Su base imponible son los beneficios declarados por la empresa. Su base liquidable es el resultado de minorar la base imponible con las reducciones legales existentes. La cuota íntegra se obtiene multiplicando la base liquidable por el tipo impositivo, sobre la cual también se pueden realizar deducciones autorizadas por ley para obtener la cuota líquida o cantidad que se paga a la hacienda pública. Los beneficios fiscales del IS son aquí las reducciones en la base, las deducciones en la cuota y la bajada de tipos. El tipo efectivo es el resultado de dividir la cuota líquida por la base imponible. Este tipo era el 20 % en el 2006 y el 9 % en el 2011, alcanzando en algunas empresas el 3,5 %.

Los cambios en el impuesto los marcó Rodrigo Rato a finales del siglo pasado, Pedro Solbes y Elena Salgado y continuarán con Cristóbal Montoro en la próxima reforma fiscal. Todos marcados por la puerta giratoria y la doble genuflexión.

Al inicio del siglo XX, el hacendista austríaco Rudolf Goldscheid incorporó el concepto de explotación fiscal en la teoría de la hacienda pública. Equipara explotación fiscal a esclavitud y ambos conceptos a explotación humana. Hoy la explotación fiscal se fundamenta en el fraude, en el trato distinto de las rentas del trabajo y del capital, en las sicavs, en la obscenidad del paraíso, en la distribución injusta de rentas por la subvención excesiva y opaca, en la amnistía fiscal, en el rescate sistémico de bancos y empresas.

Pero las rentas del trabajo son el 45 % del total y el 92 % de los ingresos del IRPF. Gran parte de las cotizaciones sociales las paga también el trabajador vía menor salario. La imposición sobre el consumo (IVA + impuestos especiales + tasas + precios públicos + copagos) que soportan los trabajadores, afecta a casi todas sus rentas porque el ahorro es reducido o nulo. Y si una parte del beneficio empresarial tributa al 9 o al 3,5 % en el IS, porque el resto se diluye en el paraíso, ¿cómo calificar nuestra realidad social si a la explotación laboral (desregulación, salarios menguantes, precariedad, desempleo, pobreza) le añadimos esta malvada explotación fiscal? Lean los informes de la Agencia Tributaria y conozcan estas cifras. Si las rentas del capital no tributan o lo hacen de esta manera, el Estado social o de bienestar también será un imposible.