¿Inhibidores de radares?

Gonzalo Ocampo
Gonzalo Ocampo EL RETROVISOR

OPINIÓN

15 jun 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

He aquí la precisa pregunta, al hilo de la entrada en vigor de las modificaciones en la Ley de Tráfico, en cuanto a inhibidores de radar y otros artilugios de la misma familia: ¿Qué mecanismos se pueden utilizar a bordo de automóviles, sin infringir la ley, con la finalidad de que sirvan de avisadores de la cercanía de radares? Tal vez resulte conveniente un intento de síntesis que recoja las prohibiciones y permisiones legales. Lo primero es la prohibición de instalar o llevar inhibidores de radar, o instrumentos que de uno u otro modo eludan o interfieran sistemas de vigilancia de la circulación. En segundo lugar, «se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares», puesto que la detección permite saber de la existencia de algo que no es patente, por intención del legislador. En tercer lugar, se permite usar «mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico», es decir, de la proximidad o del inminente encuentro con un medidor de velocidad, hecho que no perturba la seguridad vial.