En los comienzos de su instalación y funcionamiento se había dispuesto que sobre los excesos de velocidad detectados por los radares se aplicase un índice corrector hacia abajo equivalente al 13 %, por posibles errores del propio radar y por hipotéticas deficiencias del velocímetro del vehículo sujeto a juicio. Después, ese índice sufrió alguna variación, hasta que ahora se ha optado por su supresión. Aquella primera decisión no parecía adoptada con racionalidad, sencillamente porque la ley debe estar lejos de cualquier modificación arbitraria, debe ser «sorda e inexorable», como quería el Derecho Romano.
Si se ha reconocido que las velocidades excesivas son desencadenantes de graves accidentes, si gran parte de esos episodios tiene lugar en vías convencionales o secundarias, cabe preguntarse si se atiende a estas circunstancias a la hora de la instalación de radares, o privan otras, para optar por viales de primer rango.