Sinsentidos

Ventura Pérez Mariño PUNTO DE ENCUENTRO

OPINIÓN

23 sep 2014 . Actualizado a las 04:00 h.

Pasada la tormenta, el temporal y algunas otras cosas que conllevó la celebración del referendo escocés, se abre un período de tiempo en el que, ya sin la perentoriedad del momento, se puede reflexionar sobre lo ocurrido.

Hay cuestiones que creo no se pueden resolver por la mera suma de votos. Su instauración y, en su caso, su modificación no puede resultar de una mera votación. Son los elementos constitutivos que no pueden ser puestos en entredicho cada dos por tres, o cuestiones que no pueden ser objeto de votación. Para ilustrarlo sirve el siguiente ejemplo. Hace ya mucho tiempo, allá por los años setenta, en una clase a la que asistía en el extranjero, un grupo de españoles promovimos, ante las quejas de algunos, que se votase si se podía fumar en clase. Para nosotros no había forma más ecuánime para resolver el conflicto que el que se viese cuántos estaban a favor y cuántos en contra. Y así, los que obtuviesen mayoría impondrían su criterio. Cuando estábamos con estas, un estudiante noruego argumentó que no se trataba de mayorías o de minorías, que con que uno manifestase su opinión en contra, que le molestase el tabaco, era suficiente para que se prohibiese fumar.

Hay cuestiones en que es suficiente un voto negativo para impedir su vigencia. Y hay otras que no se pueden poner a votación. Así, sería inviable el que se pudiera preguntar a los ciudadanos que se autorizase matar a una persona. No está en la esfera de las decisiones de los ciudadanos. Y hay otras cosas que, por su trascendencia o porque modifican elementos constitutivos, necesitan mayorías reforzadas o unanimidad. Ocurre en el orden civil en nuestro país. Cualquier copropietario de una comunidad de viviendas puede oponerse a que se modifique la fachada por simples motivos estéticos, pues cuando compró su vivienda lo hizo por precio conocido y no por uno incrementado por antojos novedosos.

Pensar que se puede obligar a dejar de ser natural de un país por un solo voto de diferencia repugna el sentido común. De la misma forma, el que se puedan celebrar consultas sin un tope no parece plausible. Las escasas diferencias existentes podrían animar a reiterar las preguntas y así entrar en un baile de comicios hasta que se logre el objetivo.

De lo dicho, resumo que hay cosas que no se pueden votar, otras en la que su decisión exige mayorías cualificadas y otras en las que llega la mayoría absoluta.

Hay otro elemento que me ha llamado la atención en la celebración del referendo. Sabido es que hay un momento en la vida en que las personas pasamos a ser ciudadanos por alcanzar la mayoría de edad; momento en el que se presume que se ha alcanzado la madurez física y mental. Este momento se establece en los 18 años en la inmensa mayoría de los países, pero en el Reino Unido es a los 16. Nadie pone en duda que una persona es un voto, pero los 16 años son pocos y parece impensable que a un escocés se le permitiese a los 16 años decidir cuestiones complejísimas y no pueda hasta los 18 años tomar una pinta en pub. A los 16 años, por más que sean listos los británicos, no se está en condiciones de decidir separaciones, se está en un momento de no pensar en cuestiones tan enjundiosas y, si se es de Escocia, apoyar al Glasgow Rangers. Vamos, que decida un niño en qué país quiere vivir no se permite ni en las mejores familias?