La fiscalidad del 2015: la reforma del ahorro
OPINIÓN
Después de una larga travesía por el desierto con subidas tributarias destinadas a rebajar el déficit público, parece que el ajuste del cinturón ha llegado a su fin. La tan ansiada reforma fiscal en el IRPF que entró ayer en vigor se asienta en tres pilares: intenta minorar y mejorar la carga tributaria de las familias; mejorar la tributación de las rentas del trabajo y de actividades económicas, sobre todo pymes y autónomos, a la búsqueda del santo grial que es el crecimiento del empleo; y, en tercer lugar, estimular el ahorro a largo plazo y dar una mayor neutralidad al tratamiento de los bienes en los que invertimos nuestro dinero. Veamos ahora los puntos clave en una reforma que hace un claro hincapié en el ahorro:
a) Se suprime la conocida exención de los 1.500 euros, es decir, los contribuyentes que obtengan dividendos tendrán que tributar en el IRPF por el 100 % de las cantidades que obtengan por dicho concepto, si bien en principio nos puede parecer una medida desastrosa, va acompañada de una considerable reducción de los tipos impositivos aplicables al ahorro, constando la nueva tarifa de tres tramos comprendidos desde 6.000 euros al 19 % hasta 50.000 euros al 23 %, todo ello en el 2016. Es probable que la eliminación de la exención desincentive la compra de acciones de manera individual, a la vez que provoque la inversión en otros productos financieros más atractivos.
b) Potenciación del ahorro a medio y largo plazo. Se crea el Plan de Ahorro a Largo plazo que puede adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro siempre que garanticen al menos, el 85 % de la inversión, es decir, el ahorrador se expone a la pérdida del 15 % del capital. Su aportación máxima es de 5.000 euros anuales durante cinco años, con lo cual la inversión máxima es de 25.000 euros. Entiendo que tendrá buena acogida entre pequeños ahorradores y de perfil conservador. Su ventaja reside en que los rendimientos generados están exentos siempre que no se retire el capital en ese plazo.
c) Todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia del período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías a corto plazo (menores o iguales a un año) que antes podían llegar a tributar hasta un 52 %.
d) En cuanto al ahorro previsional, planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, se rebaja a 8.000 euros la aportación anual máxima con carácter general, sin que pueda superar el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, eliminando el límite para mayores de 50 años. Esta medida no debería afectar a muchos contribuyentes, pues las aportaciones medias no superan ese límite. Sin embargo, se incrementan las aportaciones a sistemas de previsión social a favor del cónyuge, a 2.500 euros. Además se puede rescatar un plan de pensiones a partir de diez años. En fin, tendremos que esperar un tiempo para ver el efecto de las mismas, para constatar si, en un período de máxima liquidez y con el consumo reviviendo, es capaz de impulsar el ahorro nacional.