Por desgracia para todos, y principalmente para la Justicia con mayúscula, con el Código Penal pasa en España lo que con la legislación educativa: que cada nueva mayoría (en el caso de la educación, cada Gobierno) quiere dejar su huella en una esfera esencial de la lucha contra el crimen: la regulación de los delitos y sus penas. A nadie se le escapa, sin embargo, que, para no acabar haciendo mangas y capirotes con los unos y las otras, tal regulación debiera guardar una coherencia interna que resulta difícilmente compatible con la tentación del legislador de plegarse a todas las presiones que recibe, muchas veces contradictorias entre sí.
Ayer conocimos la sentencia que condena a Rosario Porto y Alfonso Basterra a 18 años de prisión. Aunque como jurista guardo reservas sobre algún aspecto de la justificación del fallo del jurado que consideró a ambos responsables de ese horrendo asesinato, lo cierto es que mientras aquel no sea revisado por quien es jurisdiccionalmente competente, a través de los eventuales recursos que pudieran presentarse contra él, el fallo constituye la verdad judicial sobre los hechos a la que debemos atenernos.
Resulta, de todos modos, llamativo, incluso para quienes, como es mi caso, nos dedicamos al mundo del derecho, la desproporción escandalosa que puede llegar a existir entre unas penas -por ejemplo, la que se le ha impuesto finalmente a Porto y a Basterra por haber asesinado a su propia hija- y otras que, para delitos mucho menos graves, contemplaba el Código Penal vigente entonces y ahora ya modificado (¡otra vez más!) en aspectos nada irrelevantes.
Un solo ejemplo será más que suficiente para ilustrar lo que acabo de decir: el mismo Código Penal que, aplicado a los padres de Asunta, preveía una pena de quince a veinte años para el asesinato, disponía que la conducción de vehículos de motor o ciclomotores realizada «con consciente desprecio de la vida de los demás», se castigaría con la pena de ¡uno a cuatro años de prisión! ¿Puede hablarse, a la vista de ese contraste, de una razonable proporción entre la gravedad de cada delito y sus penas respectivas? Dejo al lector la contestación a la pregunta.
Un Código Penal -norma que afecta como pocas a los derechos y libertades de las víctimas de los delitos y de quienes los cometen-, es siempre un mecanismo jurídico complejo y delicado, sobre el que el legislador debe operar con la máxima prudencia, evitando así que la presión (que, no lo niego, puede estar justificada en ocasiones) para aumentar las penas sobre determinados tipos de delitos acabe traduciéndose, como es fácil de apreciar en la legislación penal ahora vigente, en una injustificable desproporción entre el castigo previsto para los tipos penales que dominan la agenda pública y los que, por la razón que sea, no han conseguido entrar en ella.