La Xunta ha presentado en el Parlamento un ambicioso proyecto de ley de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas, cuyas previsiones incluyen una simplificación de trámites administrativos que afectan a la planificación y gestión urbanística, así como a la obtención de licencias y actuaciones en entornos de patrimonio histórico-artístico y cultural, con especial relevancia en lo relativo al Camino de Santiago. También incorpora la obligatoriedad de un informe de evaluación de edificios para inmuebles de más de 50 años; la delimitación de determinadas áreas de rehabilitación edificatorio y de regeneración y renovación urbanas (ARI, Rexurbe, ZER, núcleo rural en estado de abandono); la creación de entidades administrativas para su mejor gestión (red de oficinas de rehabilitación, centros Rexurbe); medidas de fomento (fondos de financiación, ayudas, bonificaciones fiscales), y un nuevo impuesto (canon de inmuebles declarados en estado de abandono en un área Rexurbe, cuya cuota oscila entre el 0,4 % y el 0,6 % anual del valor catastral del inmueble).
El sistema pivota sobre la imposición a los propietarios de una serie de deberes relativos a la edificación, conservación y rehabilitación. Su incumplimiento permite a la Administración usar una serie de poderosas y exorbitantes técnicas administrativas para garantizar que se haga, como la sustitución forzosa (la Administración sustituye al propietario, edificando o rehabilitando a su cuenta y sacando a licitación las obras), la venta forzosa (en pública subasta para que el adquirente cumpla dichos deberes), y la expropiación (con pago del justiprecio en especie aun sin acuerdo del propietario). En los tres casos, a cambio del 50 % del valor del inmueble afectado, quedando para la Administración la otra mitad restante. Salvo los propietarios que, por su edad, situación económica u otras circunstancias, no puedan asumir el coste de las actuaciones por caer en riesgo de exclusión social.
Estas previsiones han suscitado cierta inquietud, a pesar de su escasa y residual aplicación desde la ley del suelo de 1956 hasta el actual artículo 49 de la ley del suelo y rehabilitación urbana del 2015, y han sido validadas por el Tribunal Constitucional, que no las considera sanciones, sino instrumentos reactivos frente al incumplimiento de deberes urbanísticos. Sin embargo, estaría por ver si su aplicación concreta pasaría el filtro del Tribunal Europeo de Derecho Humanos que, en defensa de la propiedad privada, exige una «proporcionalidad» y «justo equilibrio» en la determinación del justiprecio.