¿Quién juzga a los jueces?

El mundo judicial ha tenido en los últimos años los ojos de la sociedad puestos en él

Jueces que son apartados, expedientados o inhabilitados han sido protagonistas de noticias que han sacudido a la opinión pública en los últimos años. Dos representantes de la justicia, Luis Anguita Juega, delegado de la Asociación de Fiscales de A Coruña, y Augusto Pérez-Cepeda, decano del Colegio de Abogados, contestan a la siguiente pregunta: ¿Quién juzga al juez?


El imperio de la ley

Nuestra Constitución recoge en su artículo 1 que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho. Este es un principio fundamental: nadie puede estar por encima de la ley, y todos los ciudadanos y poderes del Estado, están sujetos a un control judicial y pueden incurrir en responsabilidades disciplinarias y penales.

Para este control es fundamental la existencia de un poder judicial independiente, así se recoge en nuestra norma fundamental, cuando establece en su artículo 117, que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Por tanto podemos afirmar que la independencia judicial es la base de un Estado de derecho, donde nadie puede ser impune si incumple la ley.

El límite de actuación de cualquier ciudadano debe de estar en la ley, ello implica que nadie, pueda ir contra ella, ni siquiera los miembros del poder judicial, porque nuestra Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial es clara y establece de manera taxativa, que los jueces y magistrados están sometidos al imperio de la ley.

Ello supone que si en el ejercicio de su función, un miembro del poder judicial, al igual que ocurre con cualquier ciudadano, infringe la ley, puede ser sancionado, dependiendo de la infracción que cometa por vía disciplinaria o incluso penal, dependiendo de la gravedad de los hechos que se le imputan.

Esta es la garantía del Estado de derecho, que el poder judicial tiene que ser independiente, pero ello no significa que haya un poder absoluto, por cuanto la independencia del juez, le obliga a someterse a la ley.

El control de los jueces se hace, en primer lugar, desde el propio Consejo General del Poder Judicial, una institución que debe de inspeccionar por medio de su comisión disciplinaria, que está compuesta por siete vocales, cuatro pertenecientes a la carrera judicial y tres elegidos entre juristas de reconocida competencia.

Esta comisión se encarga de la recepción de quejas y denuncias que se puedan formular contra los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones, y es la competente para la iniciación e instrucción de expedientes contra los jueces, e imposición en su caso de las sanciones disciplinarias que procedan.

Pueden incurrir en responsabilidad penal si en el ejercicio de su profesión cometen algún delito. Ello supone una garantía de una justicia independiente y sometida al imperio de la ley, al igual que cualquier otro poder del Estado o cualquier ciudadano.

Autor Luis Anguita Juega es Fiscal de la Fiscalía Provincial y delegado de la Asociación de Fiscales de A Coruña

Sí, pueden ser juzgados

La pregunta de quién juzga al juez es recurrente, y es reflejo del convencimiento general de que no deben existir ámbitos de poder incontrolado. Por eso todas las democracias, dando por buena la frase de lord Acton «el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente», establecen contrapesos entre poderes y sistemas de control de las personas que ejercen esos poderes.

En nuestro ordenamiento jurídico, el régimen legal de responsabilidades de los jueces está regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se refiere siempre a actos u omisiones que tengan lugar en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, distinguiendo entre aquellas que puedan ser penales y las disciplinarias.

A las de orden penal la ley orgánica les dedica los artículos 405 a 410, señalando que el juicio de responsabilidad penal de jueces y magistrados puede incoarse por providencia del tribunal competente, o en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido, o por la acción popular, estableciéndose además la obligación de que todas las autoridades judiciales que tengan conocimiento de algún acto que pueda ser delictivo, lo comuniquen al tribunal competente, obligación que hace extensiva al Consejo General del Poder Judicial u otro órgano o autoridad del Estado o la comunidad autónoma.

La competencia para instruir y juzgar en estos casos está atribuida al Tribunal Supremo y a los tribunales superiores de justicia (TSJ), el primero conoce de los casos que afecten a magistrados de los TSJ o Audiencia Nacional, y del resto los TSJ.

La responsabilidad disciplinaria se aplica en los casos en que la conducta del infractor no revista gravedad suficiente para que sea tipificada como delito, regulándose la misma en los artículos 414 a 423 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y estableciéndose tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves. Para las muy graves se establecen 16 supuestos diferentes, 18 para las graves y 5 para las leves.

Las sanciones que se pueden imponer son diferentes según sea la infracción, y así las leves se pueden sancionar con advertencia o multa de hasta 500 euros, las graves con multa de 501 euros hasta 6.000, y las graves con suspensión, traslado forzoso o separación. La competencia para imponer las sanciones en casos de faltas graves y muy graves está atribuida al Consejo General del Poder Judicial, que la ejerce a través de su comisión disciplinaria, en caso de falta grave, y al Pleno del Consejo, si la falta fuese muy grave.

La competencia para sancionar en caso de falta leve está atribuida a los presidentes de los respectivos tribunales (Supremo, Superior de Justicia o Audiencia Nacional) y a las salas de gobierno de estos Tribunales, en caso de que la sanción sea de multa o advertencia y multa.

Para la imposición de las sanciones, al igual que en los expedientes disciplinarios de cualquier otro funcionario, debe seguirse un determinado procedimiento, artículos 423 a 427 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tendrá un instructor y un secretario, y en el que la persona expedientada podrá ejercitar su derecho a defenderse efectuando alegaciones, aportando pruebas o proponiéndose y practicando las que solicite para que, finalmente, se adopte la resolución procedente.

En suma, la ley tiene previstos mecanismos de control sobre los jueces, que también pueden ser juzgados.

Autor Augusto Pérez-Cepeda es Decano del Colegio de Abogados de A Coruña
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