El Tribunal Supremo está a punto de emitir su fallo sobre si los políticos catalanes en prisión preventiva incurrieron en rebelión o en sedición al promover y auspiciar el referendo ilegal del 1-O. Y los indepentistas catalanes ya están lanzando llamamientos a la desobediencia civil si el fallo es culpatorio en uno u otro sentido.
Los expertos avisan de que la libertad de expresión es sagrada, pero que el uso de la violencia para manifestar su oposión a una sentencia judicial puede acarrear graves consecuencias. Luis Anguita Juega, fiscal en A Coruña, y Francisco Javier Díaz Revorio, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha, recuerdan que el Estado tiene múltiples instrumentos si está en peligro la seguridad ciudadana.
Múltiples instrumentos para garantizar la ejecución del fallo
Si se entiende por desobediencia civil una actuación organizada o concertada para incumplir obligaciones jurídicas, quedarían fuera del supuesto las protestas frente a la sentencia que se puedan llevar a cabo como legítimo ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, o de la libertad de expresión; este tipo de actos de crítica o incluso repulsa hacia la sentencia son perfectamente admisibles en un Estado democrático. Pero naturalmente todos los derechos tienen sus límites, y en el caso de la libertad de reunión y manifestación la Constitución solo protege esta actividad cuando, entre otros requisitos, se lleva a cabo de forma «pacífica y sin armas». Por tanto, eventuales actos violentos no son legítimos, y podrían ser además constitutivos de determinados delitos, como los de manifestación ilícita, de los artículos 513-514 del Código Penal, o incluso los de daños, desórdenes públicos u otros más graves. Ello sería aplicable con carácter general. Pero, además, los funcionarios que, estando obligados a garantizar la ejecución de la sentencia, incumplieren sus prescripciones, podrían incurrir en nuevos delitos de desobediencia. Más allá del Código Penal, si se da una situación en la que quienes están llamados a garantizar el orden público no lo hacen, diversas normas jurídicas permiten la intervención del Estado. Por ejemplo, la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, permite en determinadas circunstancias (situaciones de interés para la seguridad nacional) ciertas medidas para la gestión de crisis, que van a permitir al Gobierno estatal asumir la dirección y coordinación en la materia. Para supuestos más graves están los estados excepcionales previstos en el artículo 116 de la Constitución española, en algunos de los cuales se puede llegar a la suspensión de algunos derechos fundamentales. Por último, y como es bien conocido, el artículo 155 de la Constitución permite al Gobierno (en su caso, con la mayoría absoluta del Senado) adoptar las medidas necesarias para obligar a una comunidad autónoma al cumplimiento de sus obligaciones, cuando se haya dañado el interés general. Aunque también esta previsión tiene sus requisitos y límites, establecidos recientemente por el Constitucional, sin duda confiere opciones muy amplias al Estado. Por tanto, nuestro ordenamiento contempla todo un elenco de medidas que permitirán la ejecución de cualquier sentencia, así como la garantía del cumplimiento de la Constitución y las leyes.
Autor
Francisco Javier Díaz Revorio Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha
Libertad de expresión, sí, oposición violenta, nunca
Las sentencias son de obligado cumplimiento y los poderes públicos deberían de ser un ejemplo del respeto a la independencia del poder judicial.
Porque ¿qué sociedad tenemos si nuestros gobernantes llaman a desobedecer una sentencia?
Deben de respetarse las opiniones que muestren su disconformidad, porque forma parte del derecho fundamental a la libertad de expresión no estar de acuerdo con el contenido de un fallo, sea el del llamado juicio del procés o de cualquier otro.
Con lo que hay que tener mucho cuidado y responsabilidad es con no superar la línea roja entre la discrepancia pacífica y hechos que pueden ser delito.
Si lo que se busca al llamar a la desobediencia civil es un acto público no violento, realizado de manera pacífica, que quiera generar una reflexión colectiva, por no estar de acuerdo con la sentencia del procés, ello formaría parte del derecho fundamental a la libertad de expresión, e incluso también a los de libertad de conciencia y de participación política de los ciudadanos.
Como decíamos al principio, todos los poderes públicos deben de velar por el cumplimiento y la ejecución de una sentencia dictada por el poder judicial, porque lo contrario sería ir contra el Estado de Derecho y las libertades de los ciudadanos.
La Constitución española es muy clara. Así, en su artículo 117.3 establece que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, y en su artículo 118 nos dice que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
La aplicación de las sentencias penales forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como ha reconocido el propio Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias, por lo que no puede quedar al arbitrio de ningún representante político su cumplimiento.
Cualquier actuación violenta que trate de impedir la ejecución de la sentencia excedería de la mera discrepancia que forma parte de los derechos fundamentales antes referidos, y podría dar lugar a la comisión de delitos.
Esperemos que tanto los gobernantes como las personas que no estén de acuerdo con ella no realicen actos que impidan su cumplimiento, porque puede dar lugar a procedimientos penales contra ellos.
Autor
Luis Anguita Juega Fiscal de la Fiscalía Provincial de A Coruña
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