La SAP de Burgos, sección 1, 379/2019, de 11 de diciembre, condena a tres hombres como autor, cada uno de ellos, de un delito de agresión sexual, castigado con pena de 14 años de prisión, más accesorias, y como cooperador necesario en las agresiones realizadas por los otros dos miembros del grupo, a razón de 12 años de prisión por cada agresión sexual en la que se cooperó. En total, 38 años de prisión para cada uno de los hombres. La comparación con otros casos recientes de delitos sexuales en grupo, como los casos de la Manada de Pamplona y de la manada de Manresa, puede sorprender, ya que las penas que recibieron los autores de esos ataques fueron considerablemente más bajas: 15 años de prisión para la Manada de Pamplona y entre 10 y 12 años de prisión para la de Manresa. ¿Cómo se explica la pena impuesta? Tengamos en cuenta, en primer lugar, que la víctima es, al igual que en Manresa, una menor de 16 años. La joven tenía 15 años en el momento de los hechos. Las personas menores de 16 años reciben una protección superior que las que alcanzan o superan esa edad. En los dos casos ha habido múltiples penetraciones por vía vaginal y bucal, lo que supone también una pena más elevada que si se tratara de otro tipo de ataque. A diferencia del caso de Manresa, sin embargo, aquí se ha apreciado agresión sexual por concurrir intimidación, lo que nos acerca al caso de la Manada de Pamplona. Por tanto, se trata de uno de los delitos más graves contra la libertad o indemnidad sexual, la agresión sexual, cometido contra una víctima especialmente protegida. A mayores, y esta es la diferencia fundamental con los casos de Pamplona y Manresa, la Audiencia ha decidido no aplicar la circunstancia agravante de actuación en grupo. Esta circunstancia habría dado lugar a una pena de 13 años y medio a 15 años como autores de agresión sexual en grupo, y nada más. En su lugar, entiende que la intimidación, en este caso, se produjo precisamente por la presencia de los tres hombres actuando en connivencia, lo que lleva a afirmar que cada uno de ellos coopera así, dando lugar a una intimidación ambiental, en los hechos cometidos por los otros dos. Con esa argumentación, la calificación realizada es correcta: cada uno es autor de su propio delito (castigado con 14 años de prisión) y cooperador necesario en los de los otros dos (12 años por cada uno). En el caso de Pamplona, el Tribunal Supremo indicó que esta habría sido la calificación adecuada, que no pudo aplicar por estar vinculado por las peticiones de las partes.
Ahora bien, hay un aspecto dudoso en la sentencia, al menos para quien la lee sin haber estado presente en el juicio oral. Del relato de hechos probados no se desprende con claridad que haya habido realmente intimidación. La joven podría haber consentido. Cierto es que, siendo la víctima menor de 16 años, aun entendiendo que consintió libremente no cabría absolver, pero sí habría que aplicar una pena más baja. En tal caso se trataría de autoría y cooperación necesaria en abuso sexual, castigado con pena de prisión de 8 a 12 años, en vez de 12 a 15. El consentimiento válido solo excluye la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima a la víctima menor de 16 años por edad y grado de desarrollo o madurez. Esa proximidad solo se aprecia por la Audiencia en uno de los acusados, sin que valga para eximirle por tratarse de agresión y no de abuso sexual. En cualquier caso, esta historia tendrá continuación, puesto que los condenados ya han anunciado su intención de recurrir.