Una ley injusta frente a la okupación

César J. Lodos Vaquero FIRMA INVITADA

OPINIÓN

MABEL RODRIGUEZ

26 may 2020 . Actualizado a las 20:13 h.

Durante el estado de alarma, el Gobierno ha protegido a las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad económica, imponiendo medidas como la imposibilidad de desahuciar a las personas que se encuentren en estas situaciones económicas críticas. 

¿A quién no se puede desahuciar? Por decreto se ha prohibido el desahucio de las personas que no puedan pagar un alquiler al encontrarse en situación de desempleo a causa de la crisis sanitaria. Del mismo modo, no se podrá desahuciar a los trabajadores que hayan sido incluidos en un ERTE.

Tampoco se podrá desahuciar a los empleados que hayan visto reducida su jornada laboral por el cuidado de niños o personas mayores, así como a los que hayan visto afectada su economía durante la crisis sanitaria por otros motivos.

En los casos en los que la persona que se haya visto afectada viva con sus familiares, formando una unidad familiar, tampoco podrá ser desahuciada en caso de cumplir con los requisitos de vulnerabilidad económica establecidos por el Gobierno. Los okupas están incluidos en estas medidas.

El modus operandi de la okupación es siempre el mismo: durante los tres primeros días los okupas tratan de pasar inadvertidos para los vecinos, con el objeto de que pasen las 72 horas establecidas en la ley y así poder demostrar que ya están establecidos en la vivienda.

La Voz de Galicia ha informado sobre el hombre que okupó un chalet de lujo en A Zapateira, en donde vive con su esposa y varios hijos de corta edad. Denunció que se les había cortado el agua. Pues bien, este hecho puede generar un delito de coacciones por parte de quien procede al corte del suministro, al residir menores en el inmueble.

En paralelo, los dueños del inmueble se encuentran con las puertas de la justicia cerradas: la ley impide desahuciar a familias con menores, y más en estado de alarma.

Según la ley, fuera del estado de alarma, la policía puede desalojar sin orden judicial una vivienda okupada ilegalmente siempre que lo haga dentro de las primeras 48 horas del allanamiento. A partir de esos dos días, se necesita una orden judicial, y entonces todo se complica. Se obliga al propietario a entrar en un proceso que puede tardar años en resolverse, y que a los okupas no les trae ni gastos ni dolores de cabeza: abogado de oficio y nada que perder.

Los okupas tratan de probar que llevan allí un tiempo superior a 48 horas, y si no hay testigos de la jornada en la que entraron en la vivienda tendrán menos problemas ante la justicia, ya que solo existirá su testimonio. Es muy importante tratar de actuar lo antes posible en el momento que la vivienda ha sido okupada, porque, si los okupas no han cambiado la cerradura y no han pasado más de 48 horas de su llegada al inmueble, la policía podría entrar y desalojar a los usurpadores. Las fuerzas de seguridad solo pueden actuar en un caso de delito flagrante.

Cuando se les echa, los usurpadores tienen la opción de regresar, forzar de nuevo la entrada y continuar viviendo en la casa o en otra que hayan elegido. Para ellos, su acción no tiene consecuencias legales. Ni penales, ni civiles. El artículo 245 del Código Penal castiga al que «con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena con la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado». También la ley recoge que «el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses». En la práctica, demostrar que hubo violencia no es tan sencillo, y la pena de prisión no se está aplicando.

En el ámbito civil, más allá del lanzamiento del desahucio, no existen consecuencias para el okupa porque siempre resultan insolventes y no tienen que hacer frente ni a indemnización por daños, ni por el tiempo de ocupación, ni tan siquiera al pago de los suministros de agua, luz y gas consumidos. Un chollo.

Mientras, los legítimos propietarios de los inmuebles pasan por un calvario. Fueron despojados de su propiedad con el amparo de una ley a todas luces injusta frente a una usurpación gratuita. El derecho a la propiedad privada aparece recogido en el artículo 33 de la Constitución, esto es, en la sección segunda del segundo capítulo de «derechos y libertades»: la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, prevaleciendo por tanto este último derecho sobre el primero. Papel mojado.

La dilatación de los procesos judiciales prolonga el sufrimiento de propietarios, situándolos en una posición de inferioridad y debilidad frente a los usurpadores. Las leyes deberían ser más simples y facultar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para actuar de inmediato ante una okupación. Se respetaría así el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se establece que «toda persona tiene derecho a la propiedad» y «nadie será privado arbitrariamente» de esta.