¿Los mayores tienen que tributar por la prestación de la dependencia?

Luis Gulín Iglesias LÍNEA ABIERTA

OPINIÓN

04 dic 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Actualmente en España, a las personas que se acogen a la ley de dependencia y reciben una prestación económica la ley tributaria establece que están exentas de tributar por esas cantidades que perciben. A mayores, los cuidadores no profesionales de esas personas dependientes pueden cotizar en la Seguridad Social ese tiempo que prestan la atención. Mayoritariamente suelen ser familiares directos, casi todas mujeres, para no tener contratiempos a la hora de percibir una pensión de jubilación.

Pero hay un grupo de ciudadanos españoles que están siendo discriminados y perseguidos desde el verano por la Agencia Tributaria: los retornados de Alemania que cobran esa prestación de dependencia del país germano. Este grupo de personas cobra única y exclusivamente pensión alemana, sin derecho a otra prestación en España. Por ese motivo, mes a mes a su pensión de jubilación Alemania le resta alrededor de un 11 % en concepto de seguro médico y seguro de dependencia. Este último fue introducido obligatoriamente en el año 1997 como nuevo pilar del estado de bienestar social germano y se deduce su cuota en las nóminas, en las prestaciones de desempleo y en las pensiones, incluso extranjeras. Se extrañan algunos emigrantes residentes en Alemania, que perciben a mayores de la pensión alemana una pequeña de España por haber cotizado algún tiempo aquí, que Alemania les retenga también el 11 % a su paga de jubilación hispana.

Inicialmente la ley de dependencia alemana era solo para aplicación y prestación en territorio alemán y ocasionalmente se podría exportar por temporalidad a otro país. Pero una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE del año 2012 tumbó parcialmente la ley de dependencia alemana y reconoce que cualquier persona que haya cotizado por ella y resida definitivamente en otro país, háblese España, puede solicitarla y recibirla como si estuviera residiendo en Alemania. Y a mayores, el propio seguro de asistencia sanitaria (Krankenkasse) debe cotizar en la Seguridad Social española por los servicios prestados del llamado cuidador no profesional. Circunstancia que en aquí en Galicia causa mucho asombro en algunas oficinas de la Seguridad Social que no están informadas, ni preparadas para esta situación por desconocimiento, ni saben qué hacer, como pude constatar personalmente.

¿Y qué hace la Agencia Tributaria española? Pues como es habitual, liarla. Es cierto que la Agencia Tributaria alemana desde el 2018 intercambia información con la española sobre datos fiscales. Evidentemente, si usted cobra solo pensión alemana el organismo tributario alemán informa al español que recibe usted esa prestación. Pero no informa de la prestación de la dependencia, dado que allí está exenta de declarar (como aquí) y por ley tributaria germana es inembargable, sea para deudas tributarias, de la seguridad social o incluso privadas, por lo tanto están blindadas. ¿Como procede la Agencia Tributaria hispana? No reconoce esa prestación de dependencia extranjera como equivalente a la española. Resultado: una mujer de la provincia de A Coruña con una pensión de 1.000 euros brutos (12.000 anuales) estaba exenta de declarar por estar debajo del límite de los 14.000 euros. Pero como en los últimos tres años cobraba por ser dependiente, con una asistente domiciliaria, la ayuda máxima de 900 euros mensuales de Alemania (10.800 anuales), pues inspección fiscal le reclama que tiene que hacer la declaración de la renta por 70.000 euros de los últimos tres años y pagar alrededor de 4.000 euros en concepto de IRPF. Se pueden imaginar ustedes en que situación están esa anciana y su familia, que, aparte de vivir en la situación angustiosa de la pandemia, tienen que soportar que le venga este mazazo de la Agencia Tributaria...

Por eso es urgente regular, blindar y asegurar que alrededor de 1.500 personas reconocidas por Alemania como dependientes en España (y cada año va en aumento) no tengan que vivir con esa espada de Damocles encima de sus cabezas y reconocer esa prestación (recordemos: cotización obligatoria en Alemania al fondo de la Seguridad Social) como equivalente de no declarar en España; si no estaríamos ante una evidente discriminación con aquellos que perciben la dependencia española.