El torero Miguel Ángel Perera intentó inscribir en el registro de propiedad intelectual la siguiente obra: «Faena de dos orejas con petición de rabo al toro Curioso…». Y para ello aportó un vídeo y un libro descriptivo de su faena. Concretamente, su obra habría consistido en la siguiente secuencia de movimientos: «Mano izquierda al natural cambiándose de mano por la espalda y da pase por la derecha. El toro sale suelto y el torero va hacia él dando pase por alto con la derecha».
El registrador de Propiedad Intelectual le denegó su inscripción, y el torero acudió a los tribunales hasta llegar al Tribunal Supremo, que le ha dado la puntilla al entender que «la faena de un torero no es una obra que pueda ser inscrita como propiedad intelectual».
Lo cierto es que una danza puede ser considerada como una obra de propiedad intelectual. Pero ha de tratarse de una coreografía que tenga cierta altura creativa, que además sea original, y que sea perceptible por el espectador la impronta del autor. En estos casos podría ser registrable una danza, un número circense o un baile de patinaje artístico.
Es probable que por ello se haya preguntado el torero: ¿por qué no puedo registrar una secuencia de pases, lances y suertes de una faena como si se tratase de una coreografía? El Tribunal Supremo ha negado esta posibilidad por entender que resulta muy difícil identificar en qué consiste la creación artística original. Además de esta dificultad entra en danza la interpretación del toro Curioso, que complica aún más la posibilidad de objetivar en qué consistiría esa creación original. Aunque es teóricamente posible registrar una danza con animales, o incluso un número de un domador de animales, pero sin olvidarnos que siempre han de ser originales y con altura creativa.
Y es que una cosa es tener cierta armonía o belleza, y otra cosa es que se pueda identificar en qué consiste la creación intelectual de esa particular secuencia de movimientos del torero con su capote y el toro.