¿Descartada (por ahora) una medida recaudadora?
OPINIÓN
Uno de los últimos sobresaltos en materia tributaria ha sido la supuesta intención del Gobierno de poner fin a la reducción fiscal en el IRPF por tributación conjunta, bajo recomendación de la Airef y por ser, presuntamente, una medida que desincentiva el acceso de las mujeres casadas al mundo laboral. No obstante, el revuelo ocasionado y las duras críticas recibidas ha generado una rectificación del Ejecutivo, al ser una medida que en última instancia no hace más que elevar la carga fiscal de las familias y tener una finalidad claramente recaudadora.
Independiente de su efectiva implementación futura o no, han surgido al respecto ciertas reflexiones que interesa analizar, fundamentalmente: ¿Es justo desde el punto de vista fiscal eliminar la reducción por declaración conjunta en el IRPF? ¿Sería una medida que incentivará la incorporación de la mujer al mercado laboral?
En relación con la primera de las cuestiones, sin duda debe encuadrase esta medida del IRPF en los principios vertebradores del sistema tributario (artículo 31 de la CE) de capacidad económica e igualdad, para el reparto justo y equitativo de la carga fiscal acorde a la verdadera capacidad económica de los contribuyentes. Sí que parece de «justicia tributaria» una opción fiscal que tiene como fin principal reducir la base imponible del IRPF en un importe de 3.400 euros y que beneficia de manera directa a matrimonios en los que solo un miembro es receptor de rentas, o la del segundo miembro (hombre o mujer) es una renta muy baja. No existe otra forma de mirarlo, eliminar esta reducción implicaría incrementar la carga fiscal de las familias más vulnerables financieramente.
El efecto directo de esta medida sobre la incorporación de la mujer al mercado laboral parece aún más discutible, ya que lamentablemente la fiscalidad no tiene tal poder de generación de empleo. Sería por ejemplo tanto como decir que una madre con hijos menores accede al mercado laboral por el cobro de los 1.200 euros de la deducción de maternidad y no por su necesidad de acceso a dicho empleo, e implicaría por otro lado asumir que el segundo miembro del matrimonio con rentas bajas sea siempre la mujer, afirmación que avanzado ya el siglo XXI puede ser más que discutible, afortunadamente. Dejemos que el sistema tributario siga persiguiendo su finalidad recaudatoria, y trabajemos en políticas laborales de conciliación, flexibilidad, reinserción, etcétera que permitan el acceso y consolidación de empleo de jóvenes, mayores, mujeres y hombres a un mercado laboral cada vez más exigente, globalizado y disruptivo.