Interinos fijos

Isabel Olmos MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE XUSTIZA DE GALICIA Y ESCRITORA. AUTORA DE «NO DUERME NADIE» Y «MAMÍFERAS»

OPINIÓN

MARCOS MÍGUEZ

24 jul 2021 . Actualizado a las 09:55 h.

Todos asociamos la figura del interino a la de un trabajador que presta servicios en la Administración pública sin haber pasado por una oposición, es decir, que no ha cumplido con los requisitos de capacidad y mérito que establece el artículo 103.3 de la Constitución Española para el acceso a la función pública. La Administración pública, formada fundamentalmente por funcionarios o personal laboral fijo, necesita recurrir a contratos temporales; la ley exige razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, por ejemplo, para cubrir vacantes, realizar sustituciones o afrontar una acumulación de tareas. Sin embargo, casi un 30 % de los empleados públicos en España tienen o han tenido un vínculo profesional temporal con la Administración. La mayoría son interinos que ocupan una vacante desde hace años.

¿Cómo resolvemos esta situación? No estamos solos. España debe aplicar el derecho de la UE interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, el que no distingue entre funcionarios y personal laboral, todos son trabajadores, sin más. La única distinción posible es la de trabajador fijo o temporal. Es por ello que desde la perspectiva del derecho de la UE, un interino empleado en el sector público en un puesto estructural que lleve, por ejemplo, más de diez años, es equiparable a un trabajador fijo, salvo causas que justifiquen otra cosa, cómo podrían ser los requisitos de acceso al empleo público vigentes en España. Pero a nadie se le escapa, tampoco a Europa, que esa inusual duración del contrato es abusiva.

La regla general en la UE es que la contratación indefinida debe ser la «forma más común de relación laboral». Para la temporal se persiguen dos grandes objetivos: mejorar la calidad del trabajador temporal, a través del principio de no discriminación y por tanto la mayor equiparación posible de derechos entre personal temporal y fijo y, dos, establecer un marco para evitar los abusos.

Para prevenir o castigar los abusos, la legislación europea no obliga a España a transformar los interinos en fijos, pero sí le exige buscar medidas disuasorias, por ejemplo, una oferta pública de empleo anual y su ejecución en el plazo máximo de tres años que marca la ley, sin excusas de tipo presupuestario, o sancionar el incumplimiento de dicha obligación, de modo que el interino sea asimilado a un trabajador indefinido a efectos de ser indemnizado cuando se cubra la plaza que lleva ocupando durante más de tres años (un interino por regla general no tiene derecho a indemnización cuando se le cesa), o limitar la duración máxima de su contrato.

Mientras tanto, para todos aquellos interinos que ya han sufrido en sus carnes el abuso y la precariedad laboral durante más de diez años, se está discutiendo a nivel político una solución que permita acudir a un sistema de concurso que consista únicamente en una valoración de méritos, sin un examen. Esta solución tiene amparo legal, pero debe basarse en causas excepcionales, ¿lo son? Resolverá la situación de miles de interinos, pero pone en tela de juicio el acceso al empleo público a través del mérito y la capacidad. ¿Qué piensan los opositores?, ¿y los funcionarios de carrera? ¿qué pensamos los ciudadanos en general? ¿Y los jueces del Tribunal Constitucional? Lo veremos.