![](https://img.lavdg.com/sc/UXB4Pk8XSpLhdGLlCZj1zmwMjNQ=/480x/2021/08/09/00121628530561818977158/Foto/J02A1004.jpg)
En el marco de medidas destinado a agilizar y hacer más eficaz nuestro derecho de insolvencia, el Gobierno ha elaborado un anteproyecto de reforma de la Ley Concursal que llega, tras la aprobación el pasado 5 de mayo del 2020, de un texto refundido de la misma ley que armonizó a su vez las casi treinta modificaciones que ha tenido dicha norma desde su aprobación en el no tan lejano año del 2003. El anteproyecto se centra, de manera a nuestro juicio acertada, en potenciar una reestructuración anticipada de la deuda en los estadios más tempranos posibles que evite la necesidad de acudir al concurso. Para ello, entre otras cosas: prioriza la protección del dinero fresco que acuda a financiar a la sociedad, agiliza los procedimientos de insolvencia de microempresas y autónomos, ahonda en la necesidad de reforzar la supervivencia de los empresarios personas físicas y autónomos insolventes. En definitiva, facilita la exoneración de sus deudas y busca una segunda oportunidad más efectiva, verdadero caballo de batalla de los procedimientos de insolvencia que terminan en liquidación.
Esta reforma consigue trasponer por fin a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2019/1023 de la UE, una exigencia vinculada al plan de recuperación, transformación y resiliencia. En general mejora un ámbito del derecho en el que los acontecimientos se mueven tan rápido, que cualquier solución pre-concursal eficaz que permita reestructurar y dotar de solvencia a los operadores económicos sirve para alejar el fantasma de la liquidación, tan temido como frecuente, en los procesos concursales. Pese a las evidentes mejoras que la reforma quiere introducir, la ley persiste en privilegiar, con escasos matices, las deudas con entidades de derecho público; entidades que suelen ser integrantes de importancia de la masa pasiva de las sociedades insolventes y a las que, pese a tratarse de acreedores con un mayor poder de vigilancia de sus créditos que el resto, se les sigue permitiendo quedar al margen de cualquier solución vinculada a acuerdos mayoritarios, lo que dificulta en extremo la solución real al tratamiento de los problemas de liquidez.
Esperemos que durante la tramitación del anteproyecto se pueda avanzar algo más en este capítulo. Para tratar de manera eficaz la insolvencia resulta imprescindible contar con el apoyo de las administraciones públicas, quienes actualmente carecen de un marco legal que las fuerce a implicarse de manera efectiva en la solución de las crisis de solvencia de sus administrados.