
La anulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, golpea de lleno las cuentas de los ayuntamientos, las cuales hasta ahora han servido de comodín para cuadrar cada año las cifras de déficit público gracias al superávit sostenido en las corporaciones locales desde hace una década. No por haber sido advertido desde hace años será menos duro este revés para el eslabón de la administración pública más cercana al ciudadano, la cual tiene que esforzarse en conseguir recursos propios con los que prestar servicios públicos de calidad y, además, cuadrando las cuentas.
Existe, por tanto, un problema de corto plazo que Hacienda deberá resolver con celeridad, que es cubrir el desfase de ingresos que este impuesto generaba cada año, partiendo de la base de que la sentencia del TC impedirá que se produzcan reclamaciones masivas dentro del plazo de prescripción. En este sentido, según los datos del Ministerio de Hacienda, la plusvalía municipal supone un 7,7 % de la recaudación de los ayuntamientos, un peso similar al de otro tributo de gran relevancia, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (7,3 %), dos puntos porcentuales superior al decimonónico Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y a bastante distancia del impuesto propio con mayor poder recaudatorio, el IBI.
La decisión del TC resta entre 2.100 y 2.300 millones de euros a las arcas municipales cada año, cifras muy cercanas al superávit que las corporaciones locales obtuvieron en el 2020 (2.870 millones). Incluso bajo el supuesto de que los ingresos crezcan al ritmo previsto por el plan presupuestario enviado por el Gobierno a Bruselas, para mantener el objetivo de estabilidad de los entes locales (0 % de déficit para 2022 y 0,3 % de superávit para los siguientes años) se tendría que realizar un plan de ajuste del gasto o subir impuestos como el IBI o las tasas municipales.
Esta sentencia destapa con toda su crudeza el problema más importante de fondo, que es el diseño de los impuestos patrimoniales. Referenciar los impuestos sobre bienes raíces en valoraciones absolutamente ajenas a la dinámica de mercado produce una presión fiscal oculta que, en no pocas ocasiones, se convierte en un problema de primera magnitud para los contribuyentes que pueden tener activos fijos, pero no tienen activos líquidos.
En suma, esta sentencia del TC debe mover a Hacienda a una profunda revisión tanto del método de cálculo de los impuestos patrimoniales como de las situaciones particulares de los contribuyentes que se enfrentan al pago de cantidades desproporcionadas.