La jubilación de los autónomos

OPINIÓN

JOSE PARDO

14 dic 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictó el día 27 de noviembre sentencia según la cual el disfrute de la jubilación y el cobro de la pensión es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio, siempre y cuando la persona beneficiaria desempeñe solo las funciones inherentes a esa titularidad. Entre ellas podríamos citar aquellas de índole administrativo, de relación con organismos oficiales o tributarias. En ellas el jubilado sigue siendo dueño del negocio que como tal paga impuestos o firma contratos. Pero no puede realizar aquellas actividades que suponen llevar personalmente la explotación del negocio, las cuales implican incompatibilidad con la percepción de la pensión. Para ello debe contratar a otras personas.

El supuesto contemplado en la sentencia hace referencia a una demanda presentada por el titular de una empresa constituida bajo la forma de sociedad limitada en la que el demandante solicitó la jubilación activa con la percepción del 100 % de la pensión, alegando tener contratados trabajadores por cuenta ajena y limitándose el autónomo a ostentar la representación de la sociedad.

La mayoría de la sala considera que quien contrata en representación de la sociedad tanto puede ser un autónomo individual como un autónomo societario, con el efectivo control de la sociedad empleadora, de forma que cualquiera que sea el autónomo de que se trate las finalidades exigidas por la normativa aplicable quedan igualmente garantizadas. De este modo se cumple la triple finalidad establecida en la norma de favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.

Este pronunciamiento cuenta con un voto particular discrepante que señala que la posibilidad de que el autónomo empleador pueda acceder al 100 % de su pensión de jubilación ha de entenderse referido únicamente para autónomos que sean personas físicas y se hallen integrados en el RETA por tal condición y no por ser representantes, socios, administradores o consejeros de una sociedad con personalidad jurídica propia y distinta a la del trabajador autónomo.

Consideramos bien fundamentada la opinión mantenida en el voto particular, entendiendo que sería precisa una reforma legislativa que elimine esa posible discriminación entre las diferentes clases de autónomos. Mientras no tenga lugar esa reforma, será preciso que el Supremo se pronuncie sobre este controvertido tema.

Los titulares de las farmacias, tras la reforma llevada a cabo por la Ley de Ordenación Farmacéutica de Galicia (2019) que vino a suprimir la jubilación forzosa del titular de farmacia por cumplir la edad de 70 años, estableció que para poder continuar ejerciendo su profesión tienen la obligación de nombrar a uno o varios farmacéuticos adjuntos, con lo cual se cumplen los requisitos para percibir la pensión de jubilación, teniendo en cuenta, además, que la legislación no permite la constitución de sociedades de farmacia. En este supuesto nunca se plantearía el conflicto que estamos estudiando.