En los últimos días, parece que el Gobierno cambia de nuevo el paso para aceptar una reforma parcial de la Ley 10/2022 de garantía integral de la integridad sexual, la mal llamada ley del «solo sí es sí», después de varias semanas en las que desde algunas instancias del propio Gobierno se negaba tal posibilidad.
La realidad es que la sangría constante de revisiones de condenas de delitos sexuales a consecuencia de la publicación de la ley —ya son casi 300— parece que ha llevado a este último giro para intentar solucionar la problemática generada en estos últimos dos meses. Y digo intentar porque cualquier modificación de la normativa difícilmente podrá solucionar el actual panorama generado por una ley que contemplaba una reducción de penas de una parte de los tipos penales previstos para unos mismos hechos. En algunos casos la pena mínima es menor y en otros se produce una reducción del límite máximo; así, en el caso de la agresión sexual se condenaba con penas de 1 a 5 años y, tras la reforma, se condena con penas de 1 a 4 años.
El problema que se plantea es sencillo pero a la vez de difícil resolución; uno de los principios básicos del derecho penal es el de la retroactividad de la ley penal más favorable —recogido en el artículo 9.3 de la Constitución y también en el propio Código Penal cuando establece que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».
Con base en tales principios, los tribunales se ven obligados a revisar las sentencias, o a través de ejecutorias o al resolver los recursos de apelación para, sin entrar en el fondo del asunto, comparar la pena impuesta en su momento con la que le corresponde conforme a la reforma.
Aunque desconocemos el calado de esta nueva reforma, que puede centrarse en elevar las penas de los actuales tipos penales o introducir subtipos agravados en algunos de ellos, la ley del «solo sí es sí» seguirá beneficiando a los agresores condenados judicialmente antes de su entrada en vigor, y a todos aquellos que hayan cometido un delito contra la libertad sexual durante el tiempo en el que se haya mantenido vigente. Ese principio básico de la jurisdicción criminal prohíbe aplicar de forma retroactiva una ley que perjudique al reo y, al mismo tiempo, obliga a aplicarle siempre la más beneficiosa aunque sea posterior a su condena, como así ha ratificado ya el Tribunal Supremo.
Por tanto, una eventual modificación al alza de las penas a través de una nueva reforma solo afectaría a quienes cometan delitos después de que el texto revisado haya entrado en vigor, pero no a los que cometieron el delito con anterioridad, dado que el ajuste retroactivo es poco factible de evitar si es más beneficioso para el condenado. Difícil lo tiene el legislador para parchear este bache jurídico.