No es inusual que los tribunales superiores de justicia anulen, vía recurso de apelación, los veredictos de los tribunales del jurado, y obliguen a repetir el juicio con un nuevo jurado en base a la falta de motivación.
La exigencia de motivación de las sentencias es un mandato constitucional (artículo 120.3), y afecta por igual a las sentencias dictadas por los jueces y tribunales profesionales y a las derivadas de los veredictos del tribunal del jurado. En el ámbito penal, por tanto, estos no podrán limitarse a la declaración de inocencia o culpabilidad, y resolverán motivadamente aquellos elementos de la valoración de los hechos probados que conduzcan a uno u otro desenlace.
Es cierto que el Tribunal Supremo no exige que la motivación sea extensa, ni siquiera explícita en todas las cuestiones que hayan sido planteadas al jurado como objeto del veredicto (preguntas que hace el presidente-magistrado al jurado para su respuesta por escrito). Se acepta, con frecuencia, una motivación sucinta y de conjunto de los hechos probados. Pero si es requerida esa motivación en las cuestiones esenciales y controvertidas sometidas al jurado.
En lo que nos ocupa, la falta de «motivación suficiente» respecto a la valoración de la afectación psicológica de la acusada -la madre de la víctima- es lo que ha motivado la anulación y consiguiente repetición del juicio del caso de la niña Desirée Leal. La intensidad de esa afectación puede determinar, en el caso, la existencia de una eximente de enajenación mental, si es muy grave, o ser irrelevante penalmente, si es leve. Una cuestión crucial para el veredicto, que oscilaría desde absolutorio (si la autora no sabía lo que hacía o no era dueña de su voluntad) hasta condenatorio, con o sin atenuación de la pena (si sabía perfectamente lo que hacía, o si tenía capacidad, aunque no plena, de conocimiento o de voluntad).
El TSXG, al revocar el fallo, entendió que el jurado, en su veredicto, se limitó a optar por una decisión: la de la mínima afectación psicológica, irrelevante para la exención o atenuación, y compatible con la prisión permanente. Pero no fundamentó su decisión más allá de decir que para ello se basó en los dictámenes periciales psicológicos y psiquiátricos. No especificó el jurado, ni siquiera sucintamente, el porqué de su elección.
La exigencia de motivación es una garantía frente a la arbitrariedad, imprescindible para el fundamental derecho de defensa, y que hace patente el derecho que toda persona tiene a conocer las razones por las cuales se le considera culpable de un delito y se le impone una pena.