En esencia, el procedimiento consiste en la introducción de un embrión obtenido en el laboratorio de reproducción asistida en el útero de una mujer que actúa como portadora de la gestación, entregando el fruto de la misma a los «padres en intención», que pueden tener diversos grados de vinculación biológico-genética con el recién nacido. Me explico: los «padres en intención» podrían aportar óvulo o espermatozoide, ambos o ninguno, dependiendo de la legislación en cuestión y de su deseo o problema.
En España, la subrogación uterina no está legalmente permitida. La subrogación, que pudiera ser aceptable como solución para mujeres que no pueden portar una gestación por motivos médicos (ausencia de útero, riesgo vital para la madre...) y, de esta forma, satisfacer su deseos de maternidad, plantea múltiples interrogantes, tanto desde el punto de vista de la «madre portadora» como de los «padres en intención» y también del propio embrión, futuro recién nacido. Esta aceptabilidad se complica cuando el único motivo es el deseo de maternidad sin «pasar por un embarazo y parto», ya sea por comodidad de la «madre en intención» o por una razón natural y razonable de la no maternidad.
Desde el punto legislativo asistimos a tres situaciones: 1. Prohibición absoluta de la técnica (la mayoría de los países). 2. Autorización restrictiva con estricto control y carácter altruista de la «madre portadora» (Inglaterra o Canadá). 3. Permiso con escasa supervisión (EE.UU., Ucrania, India, Tailandia), que ha llevado a abusos, sobre todo en países con bajos recursos, donde se genera el llamado turismo reproductivo, no muy diferente en algunos aspectos del sexual. Algunas organizaciones feministas ven en esta técnica una nueva «cosificación» de la mujer como «incubadora» de embriones de otras parejas que, por imposibilidad o comodidad, «delegan» en terceras personas, lo que hace especialmente vulnerables a las mujeres más necesitadas.
En el caso que nos ocupa es casi seguro que el óvulo no es de la «madre de intención», que ha buscado una forma de «solucionar» una carencia con una «niña de reposición». «La madre portadora» ha obtenido un beneficio por sus servicios; la clínica, por su trabajo; los abogados, «el bocado» más grande por la dirección de la transacción comercial; y la bebé y «su madre de intención», el tiempo lo dirá.
Tenemos que elegir entre hacer todo aquello que la técnica nos permite o reflexionar sobre la ética de cada uno de estos avances reproductivos y los problemas que pueden conllevar.
Manuel Macía es profesor de Ginecología en la USC