Pilar 2, revolución fiscal, ¿pero justa?
OPINIÓN
En diciembre del 2021, la OCDE publicó un acuerdo de casi 140 países conocido como Pilar 2. Los firmantes son tan heterogéneos que incluyen, por citar algunos, a España, Estados Unidos, Rusia, China, Australia, Costa Rica, Namibia y Zambia.
En diciembre del 2022, la Unión Europea publicó una directiva que obliga a los países miembros a aprobar en el 2023 una norma para la implementación de Pilar 2 con efectos desde el 2024. España es uno de los países obligados.
Pilar 2 consiste en un compromiso para que los grandes grupos empresariales tributen a un tipo efectivo de, al menos, el 15 % por los beneficios que obtengan en todos y cada uno de los países en que estén presentes. Es decir, no que la tributación conjunta del grupo alcance al menos el 15 %, sino que lo haga en cada país en que desarrolle su actividad, por lo que el hecho de tener una presión fiscal superior en un Estado no implica que en otro pueda tributar por debajo de ese 15 %.
La forma de lograrlo es a través de unas normas muy complejas que implican que, si en algún país no se alcanzase la mencionada tributación mínima, el grupo tendría que hacer el ingreso en el país de residencia de la sociedad matriz. En determinados casos, el pago tendría que realizarse en la jurisdicción de otras empresas del grupo.
Pilar 2 se interpreta como una vía para conseguir una tributación más justa. Cabría plantearse, no obstante, si Estados en vías de desarrollo podrían verse perjudicados si se plantean usar los beneficios fiscales como herramienta para fomentar las inversiones de grandes grupos empresariales y obtener nuevos ingresos, formación de sus habitantes y otros provechos sociales.
Bajar el impuesto sobre la renta de las sociedades por debajo del 15 % no servirá a los países para este objetivo, en la medida en que cualquier reducción de impuestos por debajo de ese límite deberá ingresarse como norma general en la jurisdicción de la matriz.
Finalmente, las implicaciones de Pilar 2 van mucho más allá del ámbito fiscal, ya que tendrá derivadas contables, legales, de negocio e incluso de gobierno corporativo. Es más, a pesar de que está previsto únicamente para los grupos empresariales con facturación superior a 750 millones de euros, tendrán efectos colaterales que pueden afectar a pequeñas empresas y sociedades individuales, por ejemplo, cuando coinvierten con grandes grupos.