El Tribunal Supremo crea jurisprudencia y esta, junto con la ley y los principios generales del derecho, son las fuentes del ordenamiento jurídico español (artículo 1.1 del Código Civil). Dicho esto, debemos dar por descontado que las resoluciones de nuestro más alto tribunal, como se suele decir, van a misa. Al rechazar el recurso presentado por la expareja sentimental de Miguel Bosé, Nacho Palau, en el que pedía que ambos fueran reconocidos como padres de los cuatro hijos que tuvieron en su día por gestación subrogada, de los cuales dos eran hijos biológicos de uno y otros dos del otro, el Supremo ha creado un precedente al que se podrán acoger todos aquellos que se encuentren en situación similar.
¿Cuál es la razón de esta argumentación? Pues que el Tribunal Supremo considera que los lazos afectivos no son motivo suficiente para reconocer la paternidad de los dos, Bosé y Palau, sobre los cuatro menores, aclarando que para que ello fuera posible deberían haberse procedido a las oportunas adopciones (artículos 175 a 180 del Código Civil). Con el derecho hay que tener mucho cuidado. Cuando las cosas van bien nadie se imagina que dejar de hacer un trámite como la adopción puede llegar a separar para siempre a cuatro niños que se criaron como hermanos.