La amnistía es inconstitucional
OPINIÓN

En el reciente (y nada casual) debate sobre la constitucionalidad de la amnistía solo parece haber un punto de acuerdo: nada dice expresamente la Constitución española sobre la amnistía. Sin embargo, de esta premisa indubitada algunos deducen que, puesto que no está prohibida, sería constitucional (o podría serlo, si la concreta amnistía que eventualmente se aprobase no vulnerase ningún precepto constitucional). Mientras, otros entendemos que de esa omisión no se deriva, en este caso, la licitud de una ley de amnistía, sino más bien una prohibición constitucional, no explícita, pero sí clara, de esta institución.
Con brevedad trataré de exponer los motivos por los que creo que esto es así. Ciertamente, cabe partir de que, con carácter general, la Constitución es un marco, y que, al menos respecto al legislador, más allá de mandatos concretos, todo lo que no prohíbe está permitido. Pero es evidente que cabe la prohibición implícita, de tal manera que, respecto a lo no previsto, será necesaria una adecuada labor interpretativa para saber si está o no permitido. Así, por ejemplo, ni la libertad sexual ni el asesinato están mencionados en la Constitución, pero no hace falta un gran esfuerzo argumental para interpretar que la primera es un derecho implícito, mientras que el segundo está implícitamente prohibido.

Respecto a la amnistía, entendida esta como un perdón general aplicable a ciertos casos y acordado por el legislador, y que no solo borra la pena (como el indulto, que además es acordado por el Gobierno), sino que hace desaparecer retroactivamente un delito, parece claro que esta choca con algunos principios medulares de nuestro sistema constitucional. El Estado de derecho y la seguridad jurídica abogan por la aplicación general de la ley, y el legislador no debería poder exceptuar esto para una categoría determinada de supuestos y solo hacia el pasado (por esto, comparar la amnistía con la inequívoca posibilidad que tiene el legislador de derogar un delito carece del menor sentido). Además, la amnistía pone en cuestión la separación de poderes, según la cual, los jueces en exclusiva juzgan y hacen ejecutar lo juzgado; y también contradice, por razones bastante obvias, el principio de igualdad. Es verdad que todavía podría afirmarse que las leyes que contradicen prima facie los principios constitucionales no necesariamente son inconstitucionales, ya que, si persiguen un fin constitucional, a través de mecanismos idóneos, necesarios y proporcionales con ese fin, pueden ser conformes con la norma fundamental. Pero no es este el caso de la amnistía, no solo porque creer que puede existir tal fin sería negar el carácter democrático de nuestro Estado (la amnistía no deja de implicar un reconocimiento implícito de la ilegitimidad de la ley en que se basó la condena, lo que sí sucedía en la amnistía de 1977), sino porque los criterios interpretativos más usuales confluyen para sostener la idea de que, más allá de esa contradicción prima facie con los principios citados, hay una contundente prohibición implícita.
Sin poder extenderme, debo apuntar el argumento a fortiori, según el cual, si el constituyente prohibió los indultos generales (artículo 62, i), con mayor razón daba por hecho que la amnistía quedaba totalmente prohibida, lo que se corrobora al ver que se rechazaron enmiendas que preveían expresamente su licitud (como sí sucedió en la Constitución de 1931), previsión que sería la única vía para legitimar una medida tan contradictoria con los principios generales de la norma fundamental. En fin, no deja de sorprender cómo últimamente el debate político, lejos de proponer reformas constitucionales que siempre serían, al menos jurídicamente, admisibles, se centra en proponer interpretaciones retorcidas y poco sostenibles del texto fundamental, que, sin embargo, se tratan de imponer a todos, contra el sentido común y las reglas más extendidas de la interpretación constitucional.