Las grandes fortunas esperan el fallo del Constitucional con los deberes hechos

Santiago Calvo
Santiago Calvo DOCTOR EN ECONOMÍA

OPINIÓN

Carlos Luján

17 sep 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace dos años, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia histórica por la cual se declaró inconstitucional la parte de la regulación que determinaba el sistema de cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Una de las cuestiones que suscitó más polémica fue la manera en la que se delimitó la posibilidad de que los contribuyentes pudiesen recuperar las cantidades ingresadas en concepto de este tributo.

Lo que venía a establecer la citada sentencia es la intangibilidad (imposibilidad de modificación) de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. Lo relevante es que se impedía reclamar las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas en fecha previa a la sentencia. El pasado 12 de julio el Tribunal Supremo rectificó esta interpretación.

Más allá del atropello de los derechos de los contribuyentes —la Ley General Tributaria otorga un plazo de cuatro años para solicitar la rectificación de autoliquidaciones presentadas—, la sentencia obliga a actuar a contribuyentes y asesores ante la posibilidad de que existan nuevas declaraciones de inconstitucionalidad, como es el caso del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Por ejemplo, Galicia, Madrid y Andalucía han presentado un recurso de inconstitucionalidad, por, entre otras razones, violar «la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas».

La fecha para presentar el modelo 718 es del 1 al 31 de julio, por lo que, una vez presentada la autoliquidación de sus clientes, han sido muchos los abogados que la han impugnado rápidamente, algunos debido a un bulo de WhatsApp que aseguraba que el Constitucional se pronunciaría en la primera mitad del mes de agosto. Hacienda ha empezado a responder a estas impugnaciones (el mes de agosto es hábil para estos efectos) indicando que no es competente para determinar si el impuesto es o no constitucional.

Una vez obtenida la negativa de la Agencia Tributaria, los contribuyentes disponen de 15 días para presentar alegaciones, y de nuevo la pelota vuelve al tejado de Hacienda, que en el plazo de un mes debe volver a responder, como es de esperar, con la correspondiente negativa. Después tocaría acudir a los tribunales económico-administrativos, los cuales pueden retrasar su decisión varios meses o años.

Esta es la estrategia a seguir por los afectados, ya que se deben mantener vivas las reclamaciones hasta que, previsiblemente, el alto tribunal se pronuncie en otoño. La improvisación y las prisas no son buenas consejeras, y este impuesto ya tuvo un mal parto. Ahora los contribuyentes deben mantenerse a la espera de que el Constitucional dicte sentencia, eso sí, con los deberes hechos deprisa y corriendo.