Ley del litoral: sobre la base del respeto a la lealtad constitucional

Francisco Javier Sanz Larruga DIRECTOR DEL OBSERVATORIO DEL LITORAL Y CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDADE DA CORUÑA

OPINIÓN

MABEL RODRÍGUEZ

13 oct 2023 . Actualizado a las 04:50 h.

La decisión del Gobierno español de recurrir la Ley 4/2023 de Ordenación y Gestión Integrada del Litoral de Galicia ante el Tribunal Constitucional era previsible, pero nos ha sorprendido mucho, tanto por su forma como por su fondo. En cuanto a la forma en que se ha producido, a nuestro juicio, hubiera sido deseable —y legalmente factible— convocar, antes de acudir al alto tribunal, a la comisión bilateral entre los representantes de la Administración General del Estado y los de la Xunta para tratar de analizar sosegadamente las discrepancias en cuanto al contenido de la ley. Así, se hizo en el caso de la aprobación de la Ley de Protección y Ordenación del Litoral de Cataluña del 2020, con unos resultados muy razonables y convenientes para las partes en conflicto.

Pero, siendo posible la interposición del recurso tal como se ha hecho, lo que más nos llama la atención —como juristas— es la argumentación de fondo del Gobierno que sumariamente acompaña a la decisión y que, en resumen, se expresa diciendo que «la Ley del Litoral de Galicia vulnera abiertamente la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la legislación de costas». En definitiva, según el Gobierno, casi la mitad de los artículos de la ley —31 en concreto— están viciados de inconstitucionalidad por ir contra competencias estatales. A reservas de lo que pueda decir el informe del Consejo de Estado —en el que parece basarse fundamentalmente el Estado para esta impugnación— no alcanzamos a intuir las concretas razones de tan elevado número de impugnaciones.

Desde el Observatorio del Litoral asumimos la responsabilidad de redactar el borrador del anteproyecto de ley, poniendo extremo cuidado en respetar el marco constitucional y, particularmente, la ya extensa doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia, como cualquier lector avezado puede comprobar de la simple lectura de la exposición de motivos de la ley. Ciertamente, en el alcance del título competencial sobre ordenación del litoral por las comunidades autónomas, en el reconocimiento de sus competencias sobre el medio marino y en la propia interpretación de la Ley de Costas ha existido una alta conflictividad competencial entre las comunidades litorales y el Estado, pero la jurisprudencia constitucional ha evolucionado progresivamente hacia una mayor comprensión de la necesaria descentralización sobre el litoral. Sin necesidad de adentrarnos en esta ocasión en mayores explicaciones, bastará con afirmar que Galicia dispone de competencias para ordenar el litoral en su parte terrestre, pero también ejerce competencias sobre el mar, como se deduce de una simple lectura del bloque de la constitucionalidad.

En fin, entre los principios orientadores de la ley se encuentran los de la lealtad institucional, la colaboración y la cooperación (en su artículo 4º), porque la apasionante y urgente tarea de ordenar y gestionar el litoral corresponde a todas las Administraciones públicas concurrentes, desde la Administración General del Estado hasta las entidades locales. No parece un exceso que, pasados 45 años de trayectoria constitucional y 42 años de singladura estatutaria, se reclame, con los instrumentos que nos confiere el Estado de derecho, el protagonismo que en esta materia corresponde a las comunidades autónomas, dentro del escrupuloso respeto a la lealtad constitucional.

Los trabajos preparatorios del anteproyecto, sin duda perfectibles, han sido preparados con mimo y profundo respeto, institucional y constitucional, precedidos de un estudio intenso, de una gran participación, y ejecutados con una metodología envidiable de colaboración entre la academia y la Administración, que nos ha permitido analizar los concretos problemas del litoral de Galicia y buscar las mejores soluciones prácticas para su sostenibilidad plena y su gestión integral. El juicio de valor de la norma aprobada no nos corresponde a nosotros, sino al Tribunal Constitucional. Y estamos convencidos de que en el camino que ahora toca recorrer, se suscitará un valioso debate jurídico para el futuro de la ordenación y gestión del litoral en Galicia y en las demás comunidades costeras. Confiemos que del mismo deriven importantes avances para el Estado de derecho y la profundización del Estado autonómico.