El pasado 2 de octubre el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que resolvía el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, que anulaba la posibilidad de que el Consejo General del Poder Judicial efectuara nombramientos mientras estuviera en funciones, entre otras cuestiones.
Quien haya tenido la oportunidad de leer esta sentencia, se habrá dado cuenta de la patada que con ella se da a la independencia judicial y con ello, indirectamente, al Estado de derecho, no por el contenido del fallo en sí, sobre el que no voy a entrar a opinar ni mucho menos, sino por las cuestiones que se mencionan y que exceden, a mi juicio, de lo que constituía el objeto del recurso de inconstitucionalidad.
Recordemos que el Tribunal Constitucional, según su propia Ley Orgánica, es el intérprete supremo de la Constitución y su función, por tanto, se limita a comprobar que las leyes que se aprueben se ajusten a las garantías y derechos constitucionales. Sin embargo, parece que al órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido esta función le sabe a poco y en su última sentencia, 7 de los 11 integrantes que actualmente lo componen han decidido ir un paso más allá y convertirse en una suerte de órgano legislativo al servicio de intereses partidistas.
Basta con echar un vistazo a la sentencia de l2 de octubre para darse cuenta de que, lejos de limitarse a examinar si la Ley 4/2021 se ajusta o no la Constitución, abre la puerta a un nuevo sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial distinto al previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que lo regula y, por supuesto, completamente contrario a los postulados europeos, pero del que ya anticipa que sería constitucional.
Un sistema que admite la posibilidad de que la propuesta de los nombramientos pueda provenir en su totalidad del Senado o del Congreso (más de esta última) y no de ambas cámaras, como hasta ahora se ha venido haciendo y que, entonces, permita que quien tenga mayoría en una u otra cámara pueda designar a la totalidad de los vocales del CGPJ. Un sistema que lejos de permitir que los jueces elijan a los 12 vocales de origen judicial, como recomienda Europa, atribuye a unos pocos la facultad de decidir quiénes podrán formar parte del órgano de gobierno de los jueces y tribunales y del que dependen los nombramientos de la cúpula judicial. En definitiva, un sistema que atentaría, aún más, contra la separación de poderes.
Para justificar este «novedoso» sistema que parece que ahora se revela como la panacea a los problemas de renovación del CGPJ hace una reinterpretación de su sentencia 108/1986 y donde dije digo, digo Diego. En aquella sentencia el Constitucional ya dejaba claro que, aunque un sistema en el que los 12 vocales de origen judicial fueran elegidos por los propios jueces y magistrados permitía alcanzar más fácilmente un consejo que reflejara el pluralismo existente en la sociedad, el sistema adoptado en la LOPJ no impediría que se alcanzase dicha finalidad al exigirse, como garantía, una mayoría de tres quintos en cada una de las cámaras, si bien añadía que lo aconsejable sería sustituir ese sistema para dejar al margen al Poder Judicial de «una lucha de partidos».
Por si fuera poco, olvida el Constitucional que ya en el año 2013 el legislador reformó la LOPJ para tratar de dar respuesta a los supuestos en que el CGPJ no se hubiera renovado dentro del plazo establecido permitiendo que cada cámara pudiera hacer una renovación parcial de los miembros cuya designación le pudiera corresponder, pero no la totalidad de los mismos. Claro que a lo mejor no es un sistema que satisfaga a quienes tiene que satisfacer.
La solución para desbloquear el CGPJ, a dos meses de duplicar mandato (que se dice pronto), no puede ser una suerte de «quítate tú, que ya me pongo yo», ¡no se equivoquen!, la solución está en seguir las recomendaciones de la Unión Europea para garantizar la imagen de despolitización de la Justicia: reformar la ley y atribuir a los jueces la facultad de elegir libremente a los 12 de los 20 vocales, que deben ser jueces y magistrados en activo. Una elección que asegure una composición plural donde tengan cabida tanto asociaciones judiciales como no asociados de manera proporcional a la representación que tienen dentro de la carrera judicial y donde Congreso y Senado mantengan el nombramiento de los 8 vocales de origen no judicial, 4 el Congreso y 4 el Senado.
Y así, solo así, se conseguirá una verdadera despolitización del órgano de gobierno de los jueces y recuperar el prestigio de nuestras instituciones.