La presunción de inocencia es fundamental en un Estado de derecho. La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre de los presuntos delitos de agresión sexual y robo con violencia. Al haber el acusado negado los hechos, pese a que la fiscalía solicitaba que le fueran impuestos 20 años de cárcel, y al haber fallecido la mujer denunciante, el tribunal consideró que los hechos no estaban suficientemente probados, en una clara invocación de la locución latina in dubio pro reo, que expresa el principio jurídico de que en caso de duda (por ejemplo, por insuficiencia probatoria) se favorecerá al imputado o acusado. El tribunal en su resolución deja claro que la jurisprudencia «viene admitiendo como prueba válida las manifestaciones del testigo víctima de agresiones sexuales dado que con total posibilidad sea el único testigo de los hechos, dado que son delitos que se suelen cometer fuera de la vista de otras personas». Pero para que el tribunal admita como prueba válida las manifestaciones del testigo víctima es determinante que este relate coherentemente su versión inculpatoria en la vista oral, cosa que no aconteció por motivo de su fallecimiento; además de darse la circunstancia de que el acusado en el acto del juicio negó su participación en los hechos y que el atestado de un agente de la Policía Nacional no permitió enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado. El tribunal no considera que los hechos no resulten creíbles, pero si no hay prueba no se puede condenar.