Plusvalía municipal, más vías para reclamar

Carlos Tomé Santiago AL HILO

OPINIÓN

ALLISON DINNER | EFE

21 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Ya tenemos una nueva puerta abierta por el Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 28 de febrero en la que se revisa la doctrina sobre liquidaciones de plusvalía cuando se ha realizado la transmisión de un inmueble sin obtener una ganancia patrimonial.

Esta resolución introduce un cambio importante en relación con el impuesto que se cobra cuando se vende una propiedad. Antes, no se podía reclamar con éxito este impuesto si ya se había aceptado y pagado la liquidación, solo se podía hacer cuando aún no se había liquidado o cuando se estaba recurriendo. Ahora, cualquier persona que haya vendido una propiedad sin obtener ganancias puede iniciar un proceso legal para que la Administración le devuelva el dinero que pagó indebidamente. La decisión judicial argumenta que se violó el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscación establecidos en la Constitución, ya que se estaba gravando a las personas sin que hubiera un aumento real de su riqueza sujeta a impuestos.

Por lo tanto, podrán reclamar aquellas personas físicas o empresas que hayan pagado el impuesto sobre la plusvalía debido a la venta de propiedades donde no hubo un aumento de valor, y, además, si la liquidación ya es definitiva en la vía administrativa o económico-administrativa. Esto es válido incluso si han pasado más de cuatro años desde que se generó la obligación de pagar el impuesto. Sin embargo, esto solo se aplica a las liquidaciones del impuesto notificadas por la administración municipal, no a las autoliquidaciones presentadas por los interesados.

Para que la reclamación sea viable es imprescindible probar documentalmente que no hemos obtenido beneficio con la transmisión, aportando la escritura o documento de compra del inmueble, la escritura o documento de venta y la liquidación de la plusvalía abonada.

Y recordemos lo que ya todos teníamos claro, menos nuestras administraciones municipales: cobrar un impuesto como la plusvalía cuando te has visto obligado a vender con pérdidas vulnera principios constitucionales de capacidad económica y la prohibición de impuestos confiscatorios proclamados en nuestra Constitución.