¿Me pueden despedir por utilizar el móvil personal en el trabajo?

Tania Pose MIEMBRO DEL DESPACHO ABA ABOGADAS

OPINIÓN

María Pedreda

07 abr 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Esta es una de las preguntas más repetidas en el ámbito laboral y la misma, como siempre sucede en el mundo jurídico, no tiene una única respuesta.

 La realidad es que el Estatuto de los Trabajadores no contiene una prohibición ni una limitación del uso de dispositivos móviles personales en el puesto de trabajo durante la jornada laboral, por lo que a nivel estatal, no existe una previsión que permita sancionar o despedir por ello.

Ahora bien, en los convenios colectivos sí pueden recogerse este tipo de prohibiciones, como ocurre con el convenio colectivo general de la industria química, en cuyo artículo 64 se prevé como falta grave la utilización de dispositivos móviles en determinadas zonas de la empresa, la utilización de los medios informáticos de la empresa para uso distinto del laboral, o entregarse al juego o a distracciones en las horas de trabajo.

La comisión de dichas faltas podría conllevar la sanción al trabajador de suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días, y en caso de reincidencia en falta grave, la suspensión de empleo y sueldo desde dieciséis a setenta días, o el despido.

En la actualidad pocos son los convenios que prevén este tipo de prohibiciones, siendo habitual que no exista ninguna previsión al respecto, si bien, es una cuestión que, sin duda, irá regulándose cada vez más.

No obstante, aunque el estatuto y el convenio de aplicación no prevean la prohibición del uso de móviles personales durante la jornada laboral, la empresa sí puede establecer un protocolo respecto a su utilización en el puesto de trabajo, así como las consecuencias de incumplirlo.

Para ello, la prohibición debe constar expresamente, ya sea recogido en la normativa interna a la que tengan acceso todos los trabajadores, ya sea expuesto en un lugar perfectamente visible y conocido para ellos.

Sin embargo, si la empresa no prohíbe expresamente el uso de teléfonos móviles personales durante la jornada laboral y el convenio colectivo de aplicación tampoco prevé nada al respecto, a priori no se podrá sancionar ni despedir al trabajador por el hecho de utilizar su dispositivo en el trabajo.

Ahora bien, ha de tratarse de algo puntual y justificado, ya que lo que el Estatuto de los Trabajadores y todos los convenios colectivos prevén expresamente como falta muy grave es la transgresión de la buena fe contractual y la disminución voluntaria y reiterada en el rendimiento normal de trabajo.

Por tanto, si el uso de nuestros dispositivos durante la jornada laboral hace que desatendamos nuestras obligaciones y funciones, la empresa sí podría acudir a un despido disciplinario para extinguir la relación laboral, quedando en ese momento en manos del juez la calificación del despido, como procedente o improcedente si el trabajador lo impugna.