El Estado de Israel acumula más de 73 años de incumplimientos reiterados del derecho internacional y las resoluciones de la ONU sobre lo que se ha dado en llamar «cuestión palestina». Y es imposible comprender el escenario actual sin tomar plena conciencia de ello. Así lo indicaba el secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, al hablar de esta ola de violencia: «No surge de la nada, sino que nace de un conflicto de larga duración, con 56 años de ocupación [por parte del Israel desde la conocida como Guerra de los Seis Días, en 1967] y sin un final político a la vista».
Fue una de las primeras la Resolución 181(II) de 1947, donde se plasmaba el «Plan de partición de Palestina, con unión económica» y en virtud de la cual Palestina quedaría dividida en dos Estados, uno árabe y otro judío. Buena parte de las más de 900 resoluciones de la ONU en los años posteriores (la última, de este mismo mes de mayo) poseen un contenido constante: la solución debe pasar por reconocer los derechos inalienables del pueblo palestino a la libre determinación, la independencia y soberanía nacional, y el derecho a regresar a sus hogares, entre otros. También al reconocimiento del carácter ilegítimo de los asentamientos en territorio palestino y el arreglo pacífico de la ya mencionada «cuestión palestina».
La «cuestión palestina» no es realmente una cuestión jurídica. El reto intelectual, social e incluso democrático es decidir cómo debemos actuar ante un Estado que, tras décadas, se sigue negando a reconocer el mínimo estándar posible de derechos humanos a otra parte de la humanidad. De este modo lo ha entendido recientemente el fiscal de la Corte Penal Internacional, el escocés Karim Khan, solicitando órdenes de detención contra el primer ministro israelí y su ministro de Defensa por crímenes de guerra y lesa humanidad contra la población palestina en la franja de Gaza. Si bien estas solicitudes deben aún ser confirmadas por la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte, son evidencia de un posicionamiento (jurídico) claro al respecto de las actuaciones recientes del Estado de Israel.
Sin embargo, escasas serán las consecuencias efectivas de esta orden, aún en el caso de estimarse: por un lado, por la falta de reconocimiento del Estado de Israel a la Corte (aunque esta última sí tiene ámbito de actuación en los territorios palestinos); y, por otro, por la falta de un cuerpo policial propio o la imposibilidad de ejecución coactiva de sus órdenes de detención.