Tras más de siete años sosteniendo y defendiendo nuestra tesis ante los tribunales, hoy ya casi todo en el Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras cuestión prejudicial planteada por nuestro alto tribunal, ha confirmado que el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos es contrario a la Directiva de la Energía en tanto que esta se opone a permitir a las comunidades autónomas establecer, fuera de los casos previstos a tal efecto, tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consumiera el producto.
El pasado jueves, tan pronto se hizo pública la sentencia, me causó cierta sonrisa ver cómo todos los periódicos publicaban en su edición web la misma nota de prensa que se les hizo llegar, sosteniendo que Hacienda tendrá, en imperativo, que devolver 6.500 millones de euros como consecuencia de esta resolución.
Nada más lejos de la realidad, por ahora. Nuestro Estado, cuyo propósito no es otro que el de reducir a quimera la teoría de Montesquieu, así como extinguir nuestro Estado de derecho, trató de blindar con cuantos cerrojos se le ocurrió todo el impuesto recaudado durante los años 2013 a 2018. Y todo lo que hizo fue con una clara ausencia de buena fe.
Efectivamente, el Gobierno de Rajoy, de la mano de Montoro, vio como las instituciones comunitarias retiraron de su tramitación la propuesta de modificación de la Directiva 2003/96/CE presentada en el 2011 (y que se esperaba tuviera efectos a partir del 2013), en la que se convenía una disposición específica (expresamente solicitada por el Reino de España) para «conceder a España y Francia la posibilidad de imponer tipos más altos sobre el consumo energético general en algunas partes de su territorio».
Aun a sabiendas de que la norma infringía la Directiva de la Energía, cuya enmienda no prosperó, el Gobierno ideó su creación, pero desvirtuándolo, pues, si bien es el consumidor final quien soporta la carga económica del impuesto ilegal, su incardinación interesada en un impuesto monofásico hace que los sujetos que legalmente tienen derecho a su recuperación no son los que efectivamente los soportan, esto es, los consumidores finales.
Por si lo anterior fuera poco, el régimen de responsabilidad patrimonial se modificó a través de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y si, además, tenemos en cuenta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 22 de junio del 2022, derogó el régimen de responsabilidad patrimonial cuando se contraviene el derecho de la Unión Europea, solo cabe concluir que, si fuera tan fácil que el Estado devuelva lo que ahora ya no es suyo, además de pecar de ingenuo quien así lo piense, algunos no llevaríamos tantos años de esfuerzo para alcanzar el objetivo… Y lo que nos queda.