¿Es legal cobrar por la maleta de mano?

Laura Sierra ABOGADA DE LEGALITAS

OPINIÓN

XOAN A. SOLER

08 jun 2024 . Actualizado a las 12:34 h.

El cobro por parte de las compañías aéreas del equipaje de mano es una práctica habitual en las aerolíneas denominadas low-cost. Esta circunstancia puede llegar a ocasionar un evidente encarecimiento del precio del billete y a una práctica abusiva. Esto es debido a que, al adquirir un billete, en el precio se incluye tanto el transporte del pasajero como el del equipaje de mano que lleve consigo en la cabina del avión (teniendo en cuenta los límites de peso y medidas de las distintas compañías aéreas y que se trate de objetos permitidos).

 A pesar de ello, ciertas empresas aéreas, alegando que es totalmente legal y en base a la libertad para fijar sus tarifas, aplican un coste para transportar este equipaje (maleta) que llevamos con nosotros. Ante este hecho y tras reiteradas denuncias, finalmente, el Ministerio de Consumo abrió hace ya casi un año, un expediente sancionador. Se puede entender que, con esta práctica, lo que ocurre es que se ofertan vuelos a un precio económico y atractivo para el consumidor. La persona inicia el proceso de compra, pero al final, al ir incluyendo extras o suplementos (como facturar por esa maleta de mano, cuando en principio debería estar incluida en el coste del billete), el precio que debe pagar no es el mismo que el ofertado, ni es tan barato como se pensaba al principio. Un dato del cual el viajero es conocedor al finalizar todo el proceso de compra en la página de pago ocasionándole un evidente perjuicio económico.

Incluso hay veces que nos enteramos de ese incremento de precio no en el proceso de compra sino ya en el propio aeropuerto, en el momento de embarcar, viéndonos en la situación de tener que decidir: ¿qué hago con el equipaje de mano? ¿Pago por introducirlo en el avión o lo dejo en el aeropuerto? Ante este caso, la mayoría decide pagar por subir a bordo ese equipaje, es decir, sus pertenencias, encareciendo el coste del billete que habíamos comprado, pensando que tenía un precio competitivo.

Con ello, se produce una vulneración de los derechos de los consumidores, por esa falta de transparencia en la oferta y también en la información durante el proceso de compra, que es lo que se estaba realmente denunciando, puesto que sería una cláusula abusiva.

Recientemente, se ha conocido que el Ministerio de Consumo ha resuelto el citado expediente sancionador que incluía esta práctica imponiendo a las compañías una multa sin precedentes. Es de entender, por tanto, que han incurrido en una infracción, al considerar estas prácticas como abusivas, tratándose de un cobro indebido. No obstante, y a pesar de ello, las compañías al no estar conformes y al no tratarse de una sanción firme y que puede ser recurrida, no han cambiado sus políticas de cobro del equipaje de mano y siguen facturando por el mismo, teniendo en ese caso el consumidor afectado, la posibilidad de poder reclamar a la oportuna compañía aérea y defender con ello sus derechos.