
Cuando alguien es nombrado heredero por un familiar u otra persona, el ordenamiento jurídico permite decidir si acepta o renuncia a la herencia. Tradicionalmente, renunciar a una herencia era impensable, ya que se asociaba con la «adquisición de bienes»; por ello lo habitual era aceptar la herencia pura y simplemente sin asesorarse y sin sopesar las consecuencias que dicha aceptación podría acarrear para el heredero, de existir deudas o cargas en la masa hereditaria.
La herencia debe entenderse como un «paquete cerrado» que incluye bienes, derechos y también puede incluir deudas o cargas que podrían superar el valor de dichos bienes o derechos. Por ello, es aconsejable tomar precauciones para evitar que las deudas del causante se transmitan al heredero y este responda con su patrimonio personal. Antes de aceptar una herencia, es posible utilizar dos herramientas legales, que nos permiten analizar el contenido de la misma: el derecho a deliberar y la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
El derecho a deliberar permite al llamado a la herencia solicitar la formación de inventario para analizar el contenido del patrimonio hereditario y, con base en ello, decidir si renuncia a la herencia o la acepta, ya sea pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Aceptar la herencia pura y simplemente supone que el heredero asume todas las deudas, cargas y obligaciones del causante, respondiendo con los bienes de la herencia y su patrimonio personal. Por su parte, la aceptación a beneficio de inventario supone que, si existiesen deudas en la herencia, el heredero responderá de ellas tan solo con los bienes de la herencia sin que resulte involucrado su patrimonio personal. Esta opción protege al heredero, limitando su responsabilidad únicamente hasta el valor de los bienes heredados.
En cuanto a la renuncia a la herencia el Código Civil dispone que «cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla». Esto significa que en el caso de tres hermanos herederos, dos pueden aceptarla y uno renunciar sin problema. La renuncia a la herencia es un acto voluntario, libre, unilateral y personal, no condicionado por la voluntad de otros coherederos o terceros. Además, es irrevocable y es precisa la decisión firme de renunciar constatada en documento notarial o judicial. La renuncia no puede ser parcial, condicional o a plazo.
Solo pueden renunciar a la herencia los mayores de edad con capacidad de obrar o los menores emancipados. Para que un menor de edad renuncie, sus representantes legales deben obtener la autorización judicial correspondiente.
En conclusión, el derecho a deliberar y la aceptación de la herencia a beneficio de inventario son herramientas legales importantes si se sospecha la existencia de deudas en la masa hereditaria del causante, ya que ofrecen protección, flexibilidad y seguridad al heredero.