Además del pacto sucesorio de apartación, la Ley de Derecho Civil de Galicia regula el pacto sucesorio de mejora; este, al igual que el de apartación, permite adelantar, en vida, la sucesión hereditaria transmitiendo bienes y derechos concretos a favor únicamente de los descendientes.
El pacto de mejora puede otorgarse con entrega de presente, de modo que se produce la inmediata adquisición de la propiedad de los bienes por el mejorado, o sin entrega de presente; en este supuesto, la adquisición de la propiedad sobre los bienes que conforman el pacto sucesorio se difiere al momento del fallecimiento del mejorante.
El pacto de mejora ha de otorgarse en escritura pública para que surta efectos y solo pueden otorgarlo las personas con vecindad civil gallega, mayores de edad y con plena capacidad de obrar.
A través de estos pactos sucesorios es posible transmitir tanto el pleno dominio como la nuda propiedad de los bienes, pudiendo reservarse el mejorante facultades sobre el bien entregado e incluso es posible prever que si concurren determinadas circunstancias el pacto sucesorio quedará sin efecto.
Además del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el mejorado, la Ley de Derecho Civil de Galicia contempla una serie de causas legales por las que el pacto de mejora quedará sin efecto: fallecimiento previo del mejorado (salvo pacto expreso de sustitución o en caso de mejora con entrega de presente); o si el mejorado incurre en causas de desheredación o indignidad, e, incluso, ingratitud (si hubo entrega de bienes).
En cuanto al tratamiento fiscal del pacto de mejora resulta aplicable el Impuesto sobre Sucesiones y, en consecuencia, las reducciones de al menos 1.000.000 de euros en caso de descendientes, ello sin perjuicio de la obligación de presentar autoliquidación del impuesto en el plazo de un mes desde la firma del pacto, junto con la documentación correspondiente.
En definitiva, la ley gallega, con dicho pacto, ofrece otra posibilidad de disponer en vida de determinados bienes, en este caso únicamente a favor de los descendientes, con el mismo tratamiento fiscal que si los adquiriesen al fallecimiento del mejorante.