Alzhéimer, derechos civiles y laborales de las personas diagnosticadas

José Carlos Avendaño LETRADO EN LE MORNE BRABANT

OPINIÓN

María Pedreda

20 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

En España hay 1.200.000 personas diagnosticadas de alzhéimer, lo que supone un impacto de cinco millones de afectados, si además de los enfermos incluimos a familiares, cuidadores y profesionales de distinta índole a cargo.

Las cifras son devastadoras, tanto como es el avance de esta enfermedad, que perjudica a la memoria, el pensamiento, el comportamiento y lenguaje, sobre todo en su nivel tres, el de mayor gravedad.

Los profesionales de la tecnología, asociados en el esfuerzo con los de la medicina, vienen aportando en las últimas décadas novedades relevantes en el diagnóstico, el tratamiento y los cuidados de las víctimas del alzhéimer, y, en paralelo, las familias luchan por una mejora de su calidad de vida.

Con este objetivo, es importante que conozcan —también los propios afectados— los derechos civiles y laborales de los diagnosticados con este mal, una de las epidemias del siglo.

Esos derechos están recogidos en el título XI de la Ley de Incapacidad, reformada en 2023 y que persigue permitir el desarrollo pleno de la personalidad y el desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad a las personas que han sido declaradas incapaces. Para ello se ha adecuado su enfoque al de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, redactada en Nueva York el 13 de diciembre del 2006, que proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

En el caso del alzhéimer, ese mantenimiento de derechos se realiza a través de la figura de un tutor legal, que será nombrado por el juez y que sustituye las competencias mermadas del declarado incapaz. Esas competencias, todo lo que el tutor legal debe realizar en lugar del enfermo, deben quedar recogidas de forma específica y pueden abarcar aspectos tanto jurídicos como personales.

Dicha incapacidad, que dependerá del estado de cada persona, pero que suele coincidir con el estado tres de la enfermedad, antes mencionado, puede traducirse en inhabilidad civil e inhabilidad laboral.

La inhabilidad civil depende de los informes médicos de profesionales especializados. Así, para enjuiciarla se analiza la capacidad volitiva y cognoscitiva del paciente diagnosticado de alzhéimer. La legitimación activa en la declaración de incapacidad, es una de las novedades importantes de la ley, ya que se ha extendido la posibilidad de presentación de solicitud a allegados, médicos, funcionarios, notarios, etcétera, mientras que antes era potestad única de familiares y del ministerio fiscal. La decisión final será siempre del juez.

En el entorno laboral, donde debe quedar demostrado que esta demencia está perjudicando la labor del trabajador, en tanto que han quedado mermadas las capacidades y habilidades necesarias para el desempeño de la misma, puede ser solicitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por agotamiento del plazo o a solicitud del médico de cabecera, la mutua laboral y el propio trabajador. Serán, finalmente, los tribunales de lo Social los que dirimirán cualquier controversia al respecto.

En este contexto, en nuestros despachos nos encontramos con dos preguntas frecuentes. La primera es si puede ser despedido alguien diagnosticado con la enfermedad de Alzheimer. La respuesta es no. Si se produjera un despido en base a la detección de la enfermedad, pero esta no mermase la capacidad ejecutiva del enfermo, podría considerarse nulo por discriminación. El cese, en cambio, se acogería a la ley en caso de que el empleado no pudiese realizar las tareas que le son asignadas y no se le pueda adaptar el puesto de trabajo.

La segunda cuestión, por último, es la que tiene que ver con la capacidad de testar del enfermo de alzhéimer y puede quedar limitada por una resolución de incapacidad. Si este hubiera realizado testamento tras recibir el diagnóstico, se podría evaluar la validez de sus últimas voluntades.