La nueva regulación de las empleadas del hogar

Alberto Novoa Mendoza / Yolanda Robledo Culebras ABOGADO LABORALISTA Y DOCTOR EN DERECHO E INSPECTORA DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESPECTIVAMENTE. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ASNALA (ASOCIACIÓN DE LABORALISTAS)

OPINIÓN

María Pedreda

27 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar ha supuesto la culminación de la armonización con la normativa general de los derechos de las personas trabajadoras de este colectivo. Como pone de manifiesto la norma en su preámbulo, el trabajo de las personas empleadas de hogar ha recibido históricamente un tratamiento normativo discriminatorio en nuestro ordenamiento jurídico, respecto del régimen general.

El colectivo atraviesa su peor momento, los números no engañan: En mayo de este año había 370.247 afiliaciones en este sistema, 11.000 menos que en mayo del año pasado y casi 37.000 menos que hace cinco años cuando este régimen especial de empleadas de hogar sumaba 406.864. Para encontrar cifras más bajas de afiliación en este régimen hay que remontarse al inicio de la serie, en junio del 2012 con 341.770 afiliadas. Por si fuera poco, del total de personas afiliadas más del 95 % son mujeres, en torno a los 40 y 50 años de edad y de las que un 45 % son migrantes.

La conclusión es clara: tenemos trabajando sin alta en la Seguridad Social —y quizá sin papeles— al menos a un tercio de las personas empleadas del hogar, ya que muchas de las que sí cotizan, trabajan en más de un hogar y, por lo tanto, están afiliadas al sistema varias veces.

Ahora quien contrate estos servicios, normalmente familias trabajadoras y personas mayores, deberán realizar una evaluación de riesgos de la vivienda, vigilancia de la salud, o protocolos de acoso laboral, entregar equipos de protección individual y dar formación entre otras obligaciones.

Para realizar la evaluación de riesgos se anuncia una herramienta gratuita diseñada por el INSST acompañada de una guía técnica también elaborada por el organismo, siendo el titular de la vivienda quien asuma esta tarea de forma directa. La herramienta, que no pasará de un mero formulario de «cumplo y miento», se puede anticipar que de mecanismo de prevención no tendrá nada, máxime cuando quien lo debe rellenar no ha oído hablar de la prevención de riesgos en su vida. Es, como decía la canción, «puro teatro».

Muchos empleadores darán por finalizada la relación laboral, la mayoría no pasará de rellenar el formulario, los menos, incurrirán en el gasto de encargar sus obligaciones a un servicio de prevención ajeno y casi seguro descontarán el coste del salario del empleado de hogar, y en general, la gente no contratará empleados del hogar o lo hará sin contrato, sin alta, sin cotización y sin piedad. La siniestralidad caerá en picado, eso es verdad, si no hay trabajo no hay accidentes de trabajo.

Se piensa en los titulares de un hogar como si fueran empresarios cuando no son una empresa ni obtienen con sus empleados del hogar beneficios de explotación. En un sistema coherente se les debería permitir desgravar el salario y los costes de prevención en el IRPF, como ya sucede con los costes de personal en el impuesto de sociedades respecto de las personas jurídicas. Con esos mimbres se incrementaría la contratación, afloraría el empleo sumergido, y sí redundaría en una mejora real de las condiciones de trabajo y de salud de todo el colectivo. habría dinero para mejores condiciones y, por supuesto, para prevención.

Claro que hay que velar por la seguridad y salud del colectivo de personas empleadas del hogar, pero la actual articulación legal del cumplimiento de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, en nuestra opinión no va a favorecer al colectivo, ya que uno de los efectos no deseados de la norma puede suponer que un porcentaje de las personas trabajadoras de este sector pase, nuevamente, al sector de la economía informal. Sin mencionar la brecha de capacidad adquisitiva que se va a producir, perjudicando a las rentas medias. Por ello junto con la protección del colectivo en materia de seguridad y salud en el trabajo, se debería adoptar por las Administraciones públicas implicadas políticas activas para aflorar la economía irregular. Ambas acciones, en nuestra opinión, deben ir indisolublemente unidas.