El 26 de mayo del 2023 entró en vigor la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda. Tal y como se desprende de la misma, entre sus objetivos, se buscaba «la protección del derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y a su disfrute» y «facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a las realidades de los ámbitos urbanos y rurales».
Más de un año después de la entrada en vigor de esta norma, su resultado nos lleva a considerar que vuelve a «rascar donde no pica», puesto que se pone especialmente en el punto de mira y culpa del problema, obviando la precaria legislación en la materia, a los que se denominan «grandes tenedores» que, tal y como recoge la ley, serán las personas físicas o jurídicas que sea titulares de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial.
Otro de los puntos principales que se anunciaba y sigue provocando debate, y que no ha tenido la respuesta esperada, es la limitación en el importe de la renta impuesta en la ley por el derecho a la vivienda, puesto que es únicamente de aplicación en aquellas comunidades autónomas que declaren zonas de mercado residencial tensionado; puesto que en las comunidades en que no exista tal declaración no será de aplicación, y es únicamente Cataluña la que tiene declaradas zonas de mercado residencial tensionado en 140 municipios. Así constan en la resolución de 14 de marzo del 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el primer trimestre de este año. Por ello, estos índices tan solo servirán a los arrendatarios para comprobar el precio máximo que tendrían que pagar por su alquiler de vivienda, teniendo únicamente carácter informativo, por lo que la renta en los nuevos contratos será la libremente estipulada por las partes.
La deseada ley por el derecho a la vivienda hasta el momento no ha dado lugar a la supuesta mejoría esperada. El mercado del alquiler va en descenso, existe en la actualidad menos oferta ante las medidas y las limitaciones establecidas, que solo fomentaron la escapada de muchos arrendadores.
En definitiva, se trata de una norma sin coherencia interna que poco ha conseguido. El problema, desde nuestro punto de vista, radica en la falta de oferta de vivienda. Se necesitan incentivos desde la propia Administración para la construcción de nuevas viviendas para aumentar la oferta en el mercado, que llevaría a la necesaria bajada de los precios del alquiler.
Por todo lo expuesto, sería recomendable que se procediese a una revisión a fondo del redactado de la ley y de las medidas dispuestas por especialistas en la materia, para que no se lleve a cabo la retirada del mercado de viviendas destinadas al uso residencial y se aumente considerablemente el número de viviendas junto a las que hay ahora.