La herencia de un piso: ¿quién lo recibe y qué ocurre con el usufructo?

Carlos Tomé Santiago TRIBUNA

OPINIÓN

MABEL R. G.

19 oct 2024 . Actualizado a las 15:53 h.

El fallecimiento de los padres plantea muchas dudas sobre la herencia de sus bienes, especialmente si no hay testamento. Si partimos de un caso hipotético, en el que un hombre, sin hermanos, hereda un piso tras el fallecimiento de sus padres, pueden surgir dudas sobre su usufructo, o la renta en el caso de que el piso esté alquilado.

Si no hay testamento, el Código Civil establece que los hijos son los herederos forzosos. En este caso, al ser hijo único, él hereda la totalidad de los bienes, incluyendo el piso. No hay más herederos y no hay complicaciones. El hijo recibiría la plena propiedad y uso, a menos que en vida los padres lo hubieran concedido a un tercero, lo que es poco común en casos como este.

La situación cambia si los padres dejaron testamento. Aunque el hijo sigue siendo heredero forzoso, los padres podrían haber distribuido los bienes de otra manera. Por ejemplo, podrían haber dejado el usufructo del piso a una persona cercana, permitiéndole vivir allí durante un tiempo, aunque respetando siempre la legítima del hijo. También podrían haber destinado el piso al hijo y compensar a otros herederos (si los hubiera) con otros bienes. De este modo se pueden repartir los bienes sin comprometer el derecho legítimo del hijo.

Si el piso está alquilado, el heredero del inmueble, en este caso el hijo, se convierte en el nuevo arrendador y, por tanto, es él quien cobra las rentas del alquiler. Esto ocurre tanto si hay testamento como si no lo hay, salvo que el usufructo del inmueble se haya otorgado a un tercero, lo que le permitiría recibir esos ingresos mientras dure su derecho.

En un caso sencillo como este, con un solo hijo heredero, la transmisión del piso no presenta grandes problemas. Sin testamento, el hijo hereda la plena propiedad siempre que hayan fallecido ambos padres, dado que, en Galicia, si solo ha fallecido uno de ellos, el cónyuge viudo tendría derecho a un usufructo vitalicio sobre una cuarta parte de la herencia. Y es habitual que los cónyuges en sus testamentos asignen el usufructo universal sobre todos sus bienes al cónyuge sobreviviente.

Parece claro, pero con las herencias, y cuando hay que repartir bienes, siempre es recomendable estar bien asesorado para programar la designación de herederos e incluso el reparto de bienes, por muy buena relación que tengamos con nuestros familiares.