Puerta abierta para reclamar el IRPH de las hipotecas
OPINIÓN
El pasado 12 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictó una nueva sentencia sobre el tan controvertido índice IRPH, y a diferencia de lo dictaminado por nuestro Tribunal Supremo, considera que la cláusula que lo establece como tipo de referencia puede declararse nula si se cumplen varios requisitos.
En primer lugar, recordar, que el Supremo abogaba por la validez del IRPH por el mero hecho de tratarse de un índice oficial, avalado por el Banco de España, y publicado por el BOE. No obstante, el TJUE no da por bueno este criterio, y establece una serie de condicionantes adicionales que se han de cumplir para que este tipo de cláusulas superen el control de transparencia, siendo tales requisitos los siguientes:
1.- La cláusula debe contener una remisión expresa al BOE donde se publica el índice.
2.- La cláusula debe contener una especial referencia a la circular del Banco de España 5/1994, en la que, venía explicado en qué consistía el IRPH, de lo contrario la cláusula deberá explicar de forma detallada cómo se calculaba y cualquier otra información pertinente.
3.- La cláusula también deberá contener la advertencia prevista en el preámbulo de la mencionada circular 5/1994, relativa a la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para equipararlo al euríbor.
4.- El banco deberá cumplir los requisitos de transparencia en materia de información, aunque el IRPH sea un índice oficial, publicado en el BOE y avalado por el Banco de España, y para apreciar el carácter abusivo de la cláusula se deberá realizar una comparativa con la fórmula de cálculo de otros índices, como puede ser el euríbor.
Por nuestra experiencia, las cláusulas que establecen el índice IRPH como de referencia de los préstamos hipotecarios de los clientes no cumplen a priori las exigencias establecidas por el TJUE en su sentencia, como, por ejemplo, la obligación de advertir expresamente que sería necesario aplicar un diferencial negativo contenida en el preámbulo de la circular 5/1994.
El TJUE establece también que el juez nacional no puede sustituir directamente dicho índice por el euríbor en caso de declaración de nulidad, pero sí podrá sustituir la cláusula por una disposición supletoria de derecho nacional.
En definitiva, no cabe duda de que en las próximas semanas se iniciarán reclamaciones contra las entidades bancarias a consecuencia de este pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dado que el IRPH es el segundo índice más utilizado en España tras el euríbor para calcular el tipo de interés de las hipotecas, situación que afecta a más de 30.000 familias gallegas y que puede suponer un perjuicio de 18.000 euros para una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años.