Monforte y la oncología
Días atrás leí la excelente noticia de que el Centro Oncológico localizado en A Coruña había introducido en su arsenal terapéutico un sistema de hipertermia destinado a mejorar los resultados de otros tratamientos antitumorales. Entre los terapeutas implicados están los doctores Candal y Mariño, a los que admiro enormemente. Tras tres décadas de enviarles pacientes para tratar cáncer de próstata mediante braquiterapia, solo he recibido excelentes comentarios sobre su buen hacer profesional, empatía y amabilidad.
Sin embargo, en la noticia existe una inexactitud que merece la pena comentar. No es cierto lo que dice de «poner en marcha por primera vez en la comunidad autónoma la hipertermia». En el año 2006, desde el servicio de urología del Hospital Comarcal de Monforte nos pusimos en contacto con una empresa hispano-británica para mostrarles los bocetos de un sistema que permitiese realizar tratamientos postoperatorios de quimio-hipertermia recirculante en pacientes con cáncer vesical superficial de alto riesgo que permitiese reducir el número de recidivas tumorales.
Tras el desarrollo de un prototipo y las pruebas iniciales en animales en la Universidad Autónoma de Barcelona, se realizó un estudio en nuestro hospital con prometedores resultados (de los pocos estudios oncológicos en fase I que se han hecho en Galicia). A este estudio le siguieron otros en fase II y III que tuvieron continuación con estudios multicéntricos a nivel nacional y europeo. Además, todo ese trabajo derivó en una docena de publicaciones científicas internacionales que han sido citadas en la bibliografía de otros 300 artículos de la especialidad. Entre el 2016 y el 2019, recibimos premios de las reales academias de Medicina y Cirugía de Cataluña, Baleares y Galicia, precisamente esta ultima nos otorgó el premio que lleva el nombre del propio centro oncológico coruñés.
La Sociedad Europea de Hipertermia Oncológica y el grupo uro-oncológico de la Asociación Española de Urología también encontraron nuestro trabajo digno de premios.
Hoy en día la quimiohipertermia intravesical recirculante se utiliza en más de 40 países y se usa para tratar a miles de pacientes cada mes a nivel mundial. Finalmente, a partir de esta tecnología también se desarrolló un sistema para el tratamiento de metástasis intraperitoneales de cáncer de ovario y recto que ya se utiliza en cuatro hospitales de Galicia.
Esta aclaración puede parecer fruto de la vanidad pero realmente solo pretende poner en valor el trabajo de todos los profesionales que hemos sacamos adelante este proyecto durante más de 15 años. Alejandro Sousa. Monforte de Lemos.
La Constitución y la okupación
Ante un fenómeno social como es el tema de la okupación —que tantas opiniones encontradas suscita y que incita a los distintos partidos políticos a ejercer un determinado discurso— basaremos la argumentación en lo que nuestro ordenamiento jurídico dice o preferencia, en aras de poder posicionarnos hacia un punto de vista que vaya acorde con nuestras leyes.
Entendiendo que tanto el derecho a la propiedad privada (artículo 33 de nuestra Constitución) como el derecho a una vivienda digna y adecuada (artículo 47) se encuentran ambos en el Título I de la Carta Magna, esto es, «de los Derechos y Deberes Fundamentales», parece que nuestros padres constitucionales, de algún modo, comprendieron ambas perspectivas.
Sin embargo, hay un matiz y no es baladí. Me explico: la propiedad privada viene recogida en la sección 2 del Capítulo II, «Derechos y Libertades» de dicho Título I. Con lo cual, se dispone para sus consiguientes desarrollos normativos y regulaciones para que este derecho se pueda dar, y se ejerza con normalidad.
No ocurre lo mismo con el derecho a la vivienda. Este se encuentra entre los principios rectores de la política social y económica (Capítulo III), lo que lleva a este potencial derecho a esperar una legislación que lo desarrolle justamente. La jerarquía falla a favor del primero. David Jiménez Rubio. madrid.