La justicia «no cerne da deboura»

Fernando Rubianes Santos ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO PENAL EN EL MÁSTER EN ABOGACÍA DE LA UNIVERSIDADE DE VIGO

OPINIÓN

María Pedreda

30 ene 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Ante la causa que se sigue en el Tribunal Supremo contra el fiscal general del Estado se recrudece un ambiente con marcada idea de su politización, que compromete seriamente su credibilidad y la confianza de los ciudadanos en la justicia. Tres ejemplos recientes. El primero se dio hace unos meses: la protesta de decenas de jueces y magistrados con sus togas, —y llevar el atuendo obviamente no es baladí— contra la ley de amnistía, que en ese momento, ni siquiera había sido aprobada en el Parlamento. Esa significación de los jueces la calificaría como gravísima a efectos de esa necesaria confianza y credibilidad de la ciudadanía. Esa protesta es la mejor expresión de que algo pasa, y grave; esto es, refuerza la idea de la extrema politización de una parte muy importante de la judicatura.

 El segundo es el caso del procedimiento que lleva el juez Peinado contra la esposa del presidente del Gobierno, por tanto con trasfondo político, admitiéndose a trámite la querella presentada por sindicatos ultraderechistas basada en recortes de prensa. Y se admitió a trámite aun existiendo una doctrina del Supremo que impide la admisión de querellas fundamentadas en informaciones periodísticas. Y más todavía, el recurso fue rechazado por la Audiencia Provincial de Madrid, lo que significa que también estos jueces obviaron también esa doctrina de un órgano superior como es el Supremo.

El tercero sería la paralizada renovación del Consejo del Poder Judicial durante cinco años, y que se alcanzó tras una pugna en la que participaban, no debiendo, jueces y magistrados, con posicionamiento político. Ante esta realidad de descrédito, frente al «dejemos trabajar a la justicia», coherente en una situación ideal, se opone la crítica dura. Y lo primero es la falta de imparcialidad e independencia, su politización, su adscripción ya no a una concreta ideología política, que sería legítima, —todos la tenemos—, si no que sus decisiones están marcados por ella.

Volviendo a la causa que tramita el Tribunal Supremo contra el fiscal General, no parece que su labor vaya a suponer una mejora, todo lo contrario. Así, resulta desproporcionada la medida adoptada de entrada y registro en las oficinas de la Fiscalía General para el volcado de los teléfonos y demás dispositivos del fiscal general. Dentro de la legalidad, decir que el delito investigado, revelación de secretos, contempla una pena máxima de cuatro años de prisión, no excesiva, y el riesgo que tal medida supone para la seguridad y reserva de la multitud de datos que han de guardarse en esos aparatos que nada tengan que ver con los hechos investigados, ahonda en esa desproporción.

Critico también el auto por el que se acuerda la imputación del fiscal general. Basa su decisión en «la participación preeminente del fiscal en los hechos que, finalmente, derivaron en la filtración investigada», del informe de la UCO, y el «trasiego» y «prisas» de correos entre fiscales y el fiscal general, deduciendo que por su superioridad jerárquica forzosamente le correspondió la decisión última de la supuesta filtración. No refleja dato alguno de quien materializó dicha filtración, al menos presuntamente, aproximándose esta afirmación, entiendo, a una suerte de responsabilidad objetiva, simplemente por el cargo de superioridad que ostenta. Y hay que decir que la responsabilidad objetiva no cabe en el Derecho Penal.

Se descarta la declaración de dos periodistas de cuyo contenido se deduciría, prácticamente sin más, la inexistencia de relevancia penal de la presunta filtración, lo que supondría el inmediato archivo de la causa. No atiende el juez a estas declaraciones sin explicar el porqué. Se limita a decir que no aportan datos objetivos y que si se aportaron en otra declaración, de signo contrario, que se produjo por otro testigo. No explica el auto qué datos objetivos fueron aportados por este otro testigo al que da preferencia.

Reparemos en el «futurible» de la causa. El fiscal general está abocado a la celebración de juicio oral. Este auto se asemeja mucho a un auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, que se ha de dictar en las próximas semanas; es decir, el auto por el que se concluya la instrucción y que dará paso a la celebración del juicio. De ahí mi afirmación, mi vaticinio, de que el fiscal general se sentará en el banquillo, y declare lo que declare el próximo día 29 de enero.

Se suscita en la opinión pública si en este momento, y por su imputación, el fiscal general debe dimitir. No existe ningún precepto en el Estatuto del Ministerio Fiscal que, en esta fase, le obligue. Cuestiones de carácter ético la podrían aconsejar, pero a esto se puede oponer que, aun su imputación, en la causa no se concreta dato contundente sobre su eventual responsabilidad penal, al menos de momento. La aplastante carga política del asunto también a este respecto juega su papel. El más trascendente.